España

La Audiencia Nacional rechaza la 'doctrina Parot' para un etarra en vísperas del fallo de Estrasburgo

El pleno de la Sala de lo Penal ordena la puesta en libertad de Kepa Márquez del Fresno, en prisión desde 1991 y condenado a penas que suman los 71 años de prisión. La Fiscalía pedía que siguiera encarcelado hasta 2021. La decisión se produce cuando se espera una inminente decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre este polémico instrumento legal. 

  • Pintada a favor de ETA en el País Vasco.

El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado aplicar la llamada 'doctrina Parot' al miembro de ETA Kepa Maren Márquez del Fresno, que terminaba de cumplir precisamente hoy su condena tras pasar 22 años encarcelado. Su excarcelación, por tanto, es inminente. El tribunal ha considerado que en el caso de este etarra no se cumplen los requisitos necesarios para alargar su condena hasta 2021, como pedía la Fiscalía, según han informado a este diario fuentes jurídicas. El fallo se produce cuando se espera conocer en los próximos días la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo sobre la derogación o no del polémico instrumento judicial que ha permitido alargar la estancia en prisión a decenas de miembros de la banda armada y a otros presos peligrosos.

Kepa Márquez del Fresno fue detenido en agosto de 1991 en Bilbao por colaborar con el 'comando Vizcaya' y condenado a penas que suman 71 años de cárcel 

Sin embargo, las fuentes consultadas aseguran que la decisión de la Audiencia Nacional se ha producido al margen de los rumores que apuntan a que la instancia judicial europea va a optar por 'tumbar' la 'doctrina Parot' e insisten en que en el caso de Márquez del Fresno ésta no era aplicable ni siquiera con la reciente interpretación que hizo el Tribunal Constitucional de la misma para sí aplicarla a otros reclusos de la banda. La decisión de la Sala de lo Penal no se ha tomado por unanimidad, según estas mismas fuentes.

Kepa Márquez de Fresno, que se encuentra recluido en la prisión de Herrera de La Mancha condenado a penas que suman 71 años de cárcel, fue detenido en Bilbao el 29 de agosto de 1991 acusado de ser miembro 'legal' de un grupo de apoyo al comando Vizcaya que entonces lideraban Juan María Ormazabal Ibarguren, alias Turko, y Jesús María Mendinueta FloresManu. En la operación de la Ertzaintza que permitió su captura, se produjo un tiroteo en el que resultaron muerto el etarra Turko y un policía autónomo vasco. Márquez de Fresno fue posteriormente condenado por varios hechos delitivos, entre ellos la colocación de un coche bomba cargado con 60 kilos de explosivos frente a la casa cuartel de la Guardia Civil en Casalarreina (Logroño) en el que resultó herido un agente.

A la espera de Estrasburgo

La decisión de la Audiencia Nacional se produce en un momento en el que el Gobierno ha mostrado públicamente su convencimiento de que la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos está a punto de fallar en contra de la 'doctrina Parot'. Estrasburgo ya condenó a España en julio de 2012 por vulnerar con dicha norma dos artículos del Convenio de Derechos Humanos --el que recoge el principio de legalidad y de irretroactividad de la ley penal desfavorable, y el que consagra los derechos a la libertad y seguridad--. Entonces, el órgano judicial internacional había analizado el caso de la etarra Inés del Río, condenada a 3.828 años de cárcel por 24 asesinatos, para quien ordenaba su puesta en libertad y el pago de un indemnización de 30.000 euros.

El Gobierno español presentó entonces un recurso a dicho fallo y es éste sobre el que se pronunciará en los próximos días la Gran Sala. En los últimos días, desde el Ejecutivo de Mariano Rajoy se han lanzado mensajes de que se acatará la sentencia, aunque también se ha hecho hincapié en la consecuencias de la derogación de dicho instrumento legal: la excarcelación de cerca de un centenar de presos, la mayoría de ellos miembros de ETA, aunque también integrantes de los GRAPO y otros grupos terroristas, y de conocidos delincuentes condenados por graves delitos como asesinatos y violaciones. 

La "doctrina Parot" se basa en una sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2006 a un recurso presentado por el etarra francés Henri Parot. Dicho decisión del alto tribunal estableció desde entonces que los beneficios penitenciarios se apliquen individualmente para cada una de las penas a las que haya sido condenado el reo, y no sobre el máximo legal de 30 años de permanencia en prisión. De este modo, una vez cumplida la pena más grave, se debe cumplir la siguiente, y así sucesivamente, hasta el límite legal, lo que alarga la estancia en la cárcel.

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