El lío que se avecina si fracasa la investidura de Mariano Rajoy la próxima semana y no se desbloquea en dos meses la formación de Gobierno es morrocotudo. Lo que dice la ley es que las próximas elecciones generales serían el 25 de diciembre, en la fiesta de Navidad. Sería un hecho inédito, que pondría al país en el ojo del huracán de la opinión pública internacional. En un primer momento parecía una jugada destinada a presionar a Sánchez para que permitiera la investidura de Rajoy. El popular catalán Xavier García Albiol llegó a retar a Pedro Sánchez.
Pero en la sede de Génova y en Moncloa se están estudiando posibilidades alternativas para evitar que unas hipotéticas terceras elecciones coincidieran con la festividad navideña. En el PP se está sopesando, como informa ABC, una fórmula que permita adelantar las elecciones al 18 de diciembre. Tal posibilidad sería apoyada por el PSOE e incluso por Podemos. El primer objetivo de Mariano Rajoy y su Gobierno en funciones es lograr sacar adelante la investidura. El Plan B es evitar el ridículo que significaría una convocatoria de elecciones para Navidad. Moncloa ha solicitado a los servicios jurídicos un informe para estudiar todas las posibilidades.
La reforma de la ley electoral precisa el apoyo de la mayoría absoluta del Parlamento
Como ya informó Vozpópuli, haciéndose eco de un artículo de la periodista María Peral, la solución estriba en una reforma legal que limite a la mitad la extensión de la campaña. La Constitución es clara: si no hay presidente, el Rey disolverá las Cámaras y convocará nuevas elecciones el 1 de noviembre. La LOREG indica que cuando se disuelven anticipadamente las Cortes el decreto de convocatoria de los comicios se publica en el BOE el día siguiente de la disolución. Estaríamos en el 2 de noviembre. Los españoles serían llamados a las urnas el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria: 25 de diciembre.
La LOREG recoge que la campaña electoral comienza el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria (9 de diciembre) y dura quince días (hasta el 23 de diciembre). La primera LOREG, de 1985, establecía en 21 días la duración de la campaña. Una reforma de 1994 lo limitó a 15 días. Esta modificación puede volver a repetirse. Sin embargo, las Cortes pueden tramitar por procedimiento de urgencia el cambio del artículo 51 de la ley electoral para situar en siete días el tiempo de la campaña.
El Ejecutivo en funciones no dispone de iniciativa legislativa. Pero basta un grupo parlamentario o un diputado con el apoyo de otros 14 para presentar una proposición de ley orgánica. Es el Gobierno quien tendría que dar su conformidad o no a la tramitación. La aprobación de una ley orgánica precisa de la mayoría absoluta del Parlamento. Podría ser tramitado por procedimiento de urgencia. Entonces debe ser solicitado por dos grupos parlamentarios o por una quinta parte de diputados.