España

Las empresas pueden ofrecer a sus empleados la vacunación, pero no obligarles a hacerlo

No obstante, desde un despacho de abogados señalan que no es del todo descartable una modificación legislativa con el objetivo de establecer la obligatoriedad de la vacuna

  • Una operaria de una empresa aragonesa inspecciona unas muestras de la jeringuilla que fabrican para administrar la vacuna contra el coronavirus.

Atendiendo a la legislación actualmente vigente en España en materia de salud y seguridad en el trabajo, no cabría concluir que un empresario pueda obligar a un trabajador a vacunarse, sin embargo "puede ofrecer a sus empleados la vacunación frente a enfermedades no asociadas al puesto de trabajo, siendo estos quienes acepten dicho ofrecimiento de manera voluntaria", señala Teresa Ezquerra, abogada de Abencys.

No obstante, señalan desde el despacho de abogados que no es del todo descartable una modificación legislativa con el objetivo de establecer la obligatoriedad de la vacuna, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de estado de alarma, excepción y sitio que establece que "la autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas".

Esta reglamentación también se encuentra al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública que establece que 'Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad'.

Deberá ser el empresario quién requiera judicialmente a sus empleados para que se vacunen, y los jueces quienes decidan"

Por ello, desde Abencys aseguran que la cuestión se centra en un posible conflicto entre bienes jurídicos igualmente protegidos como son, por un lado, la Salud Pública, y, por otro lado, determinados derechos individuales constitucionalmente reconocidos como puedan ser el Derecho a la Libertad, el Derecho a la Intimidad o el Derecho a la Objeción de Conciencia, debiendo ser los jueces y tribunales quienes den solución a la cuestión.

"A falta de legislación que actualmente imponga la obligatoriedad de la vacuna, entendemos que habrá de ser el empresario quién requiera judicialmente a sus empleados para que se vacunen, y los jueces quienes den la solución, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto", señala la abogada.

Hay precedentes

En este sentido, Ezquerra explica que ya existen como precedentes algunas resoluciones que han obligado a determinados individuos o colectivos a vacunarse, siendo la más relevante el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Granada, de 24 de diciembre de 2010, por el que 35 niños fueron obligados, ante la negativa de sus padres, a vacunarse ante un brote de sarampión en un colegio.

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