El Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) mantendrá los 1,5 millones de euros que en 2018 abonaron Repsol Petróleo, Tamoil Energía, Petróleos del Norte, Orus Energía, Liquid Natural, Factor Energía, Audax Energía y ADS Energy. El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Abogacía del Estado y ha desestimado los recursos presentados por las ocho energéticas. Los jueces han considerado conforme a derecho las aportaciones impuestas por el Gobierno para dar cumplimiento a los objetivos de eficiencia de la Unión Europea.
Desde que se creara el fondo en 2014, numerosos recursos han sido presentados por diferentes compañías. Ya en mayo de 2019 el Supremo dictó sendas sentencias sobre los escritos presentados por Repsol Butano y Disa Retail en julio de 2015. Esta vez, el Alto Tribunal ha tumbado las reclamaciones vinculadas a las aportaciones correspondientes a 2018.
Las compañías habían solicitado al Supremo que reconociera su derecho a "obtener la restitución de las cantidades ingresadas en el FNEE" con sus correspondientes intereses legales. Según consta en la Orden ETU/257/2018, de 16 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al fondo de eficiencia energética en 2018, los importes ascendían hasta los 542.728 euros en el caso de Audax Energía, a los 315.791 euros en relación a Factor Energía, y a los 235.309 euros en la cuenta de Repsol Petróleo.
Entre las ocho empresas que han perdido el pulso por las aportaciones de 2018 la cifra alcanza los 1,5 millones de euros. Aquel año, Repsol fue el grupo que destacó en la Orden publicada en el Boletín Oficial del Estado: a través de todas sus filiales tuvo que abonar 41 de los más de 204 millones de euros a los que ascendía el fondo.
Respaldo del tribunal europeo
Los magistrados han apoyado su decisión en los argumentos esgrimidos por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, que en el verano de 2018 respondió una cuestión prejudicial planteada al Supremo. Desde Luxemburgo consideraron que la aportación realizada por las energéticas al fondo era compatible con la directiva europea de 2012 sobre eficiencia energética.
La normativa de Europa permite al Ejecutivo elegir entre el pago directo de una colaboración económica por parte de las compañías o que cumplan los objetivos de ahorro energético a través de la aplicación de medidas que permitan al usuario final reducir su consumo de energía. Según han estimado los jueces, el fondo de eficiencia energética "puede sin duda considerarse como un mecanismo financiero que da lugar a una reducción del consumo de energía de uso final".
Criterio objetivo
El Supremo ha respaldado las alegaciones de la Abogacía del Estado al considerar que el Ejecutivo se basó en criterios que "no pueden ser tachados de discriminatorios" para elegir a las empresas que debían abonar la aportación al fondo de eficiencia energética. En este sentido, el Alto Tribunal ha insistido en que si bien los criterios de política económica del Gobierno pueden ser o no acertados, "son objetivos" y "no constituyen un óbice de legalidad".
"La determinación de su contribución en relación con las ventas realizadas es un criterio objetivo que toma en consideración el volumen de la actividad comercial desarrollada por la empresa al margen de los costes en los que incurra", han precisado los magistrados de la Sala.
Aunque el Supremo ha desestimado los recursos, ha considerado pertinente no imponer el pago de las costas procesales a las energéticas. A su juicio, "las cuestiones objeto de litigio presentaban las suficientes dudas de derecho como para justificar que cada parte soporte las costas causadas a su instancia".