El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el segundo estado de alarma decretado por el Gobierno para combatir la pandemia el año pasado. El Pleno tumba de esta forma la prórroga de medio año que acordó el Ejecutivo de Pedro Sánchez aunque lo hace con seis votos a favor y cuatro en contra. Entre los votos particulares emitidos se encuentra el del presidente del tribunal de garantías, Juan José González Rivas.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, explica que lo que merece censura constitucional no es la duración de la prórroga por sí sola, sino el carácter "no razonable o infundado" de la decisión, en referencia a la falta de control parlamentario sobre la vigencia de la medida. Explica el tribunal en una nota que esta prolongación del estado de alarma "se realizó de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida".
El fallo apunta también que la prórroga -vigente entre el 9 de noviembre de 2020 y el 9 de mayo de 2021- fue autorizada cuando las medidas que limitaban los derechos de los ciudadanos (tales como el de circulación o movimiento) no las iba a aplicar el Ejecutivo central, como sí ocurrió con el primer estado de alarma, sino las comunidades autónomas que así lo decidieran. "Aquella autorización se dio sin saber qué medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia", razona el tribunal de garantías.
Otro de los puntos que también tumba el Constitucional es el relativo al nombramiento de autoridades competentes delegadas. Al respecto, el Real Decreto 956/2020 en el que se acordaba alargar el estado de alarma medio año más, recogía que este mantenimiento no supondría automáticamente la aplicación de todas las medidas en el territorio nacional, sino que, en función de los indicadores sanitarios, epidemiológicos y de movilidad, cada autonomía determinaría el alcance de esta suspensión de derechos.
El Pleno sentencia que este punto es inconstitucional porque contraviene lo dispuesto en la ley orgánica a la que reserva el artículo 116 de la Constitución la regulación de los estados de crisis y las competencias y limitaciones correspondientes. "Además, el Gobierno acordó con carácter permanente la delegación sin reserva alguna de la supervisión efectiva o de la eventual avocación al propio Gobierno, de lo que las Autoridades delegadas pudieran actuar en sus respectivos ámbitos territoriales", reprocha el tribunal.
Ocho artículos inconstitucionales
El alcance del fallo afecta a un total de ocho artículos del Real Decreto del 25 de octubre de 2020. Del artículo 2 anula la disposición que otorgaba a los presidentes de todas las comunidades la autoridad para fijar las restricciones en función de los niveles de infección de pandemia, así como también la habilitación que se les dio para dictar órdenes y resoluciones en dicho sentido. El tribunal de garantías solo mantiene, de ese artículo, el primer apartado que determina que el Gobierno era la autoridad competente a los efectos del estado de alarma.
Del artículo 5, que reguló el toque de queda entre las 23.00 y las 6.00 horas, el Constitucional anula el apartado dos, relativo a la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, al igual que hace con el artículo 6 sobre las restricciones para entrar en las comunidades autónomas. El tribunal de garantías falla que los territorios no tenían potestad para "limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales".
Lo mismo ocurre con el artículo 7, relativo a las restricciones de las reuniones de personas en espacios públicos y privados y con el artículo 8 (sobre el acceso a los lugares de culto). El Constitucional respalda al Ejecutivo en su decisión de limitar al seis el máximo de personas que podían estar en espacios conjuntos, pero anula la disposición en la que se delega a las comunidades la capacidad de mando sobre estas restricciones de los derechos reconocidos en la Constitución.
La autoridad de las autonomías
Además, también anula los preceptos en los que el Real Decreto aprobado por el Ejecutivo de Pedro Sánchez establece que las medidas serán eficaces en cada territorio de cada comunidad autónoma cuando la autoridad competente delegada así lo determine (artículo 9). Del mismo modo que no otorgan potestad para acordar todas las limitaciones de derechos, el Constitucional entiende que tampoco la tienen para suavizar las restricciones.
Por ello anula todo el artículo 10, relativo a la "flexibilización y suspensión de las limitaciones" que recogía que "la autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía podrá, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas".
Finalmente, tumba también el artículo 11 relativo a las prestaciones personales que podrían acordar las comunidades "en el ámbito de sus sistemas sanitarios y sociosanitarios para responder a la situación de emergencia sanitaria que motiva la aprobación de este real decreto". Del mismo modo se anulan también tres apartados del acuerdo del Congreso por el que se autorizada la prórroga del estado de alarma y varios preceptos del Real Decreto del 3 de noviembre por el que se prolongaba el estado de alarma declarado en marzo de 2020.
Precisamente el Pleno también declaró inconstitucionales los preceptos más duros del primer confinamiento aunque lo hizo igualmente dividido ya que la decisión contó con cinco votos en contra (entre ellos el del presidente, como ha ocurrido en este caso).