La Fiscalía ha enviado un escrito al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 2 en el que se opone a que el exdiputado de CiU en el Parlament Oriol Pujol, condenado a dos años y medio de prisión por el caso ITV, pueda salir diariamente a trabajar y ejercer un voluntariado social, lo que supone "un tercer grado encubierto", pese a que un juez se lo había revocado.
En el escrito, la Fiscalía critica que la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario --al que se acoge la Junta de Tratamiento de Brians 1 para dejarle salir entre semana-- debe tener un "carácter excepcional, y lo único excepcional que concurre en el presente supuesto es que el interno es hijo del expresidente de la Generalitat".
Así, señala que Oriol Pujol fue miembro destacado del partido fundado por su padre (CiU), que ha sido antecedente directo del que actualmente gobierna en la Generalitat de Catalunya, en sus palabras, y que la decisión de la Generalitat "se debe a la decidida voluntad de la administración de que el interno permanezca el mínimo tiempo en prisión".
"A ningún ciudadano de este país se le escapa que la concesión del tercer grado inicial al interno y, ante su revocación, esta forma poco respetuosa con las resoluciones judiciales, mediante la aplicación del artículo 100.2 del reglamento penitenciario, se debe a la decidida voluntad de la administración de que el interno permanezca el mínimo tiempo en prisión", abunda.
Asegura que permitirle las salidas diarias supone "un incumplimiento de la decisión del juez de vigilancia penitenciaria de revocar el tercer grado", y resalta que además, con el artículo 100.2, se le permite estar dos horas más al día en libertad que con el tercer grado --las 20 y las 22 horas--.
"Pura codicia"
Critica que Oriol Pujol cometió el delito "por pura codicia, por mera avaricia, así como por su situación familiar privilegiada y por el poder que conllevaban los cargos políticos que desempeñaba", lo que exige un tratamiento con un adecuado programa incompatible pasar dos meses en la cárcel --los que pasó antes de tener el tercer grado--.
Si no cumpliera la pena de prisión, cree la Fiscalía, se transmitiría a la sociedad "que la actividad delictiva sale a cuenta, dando la apariencia de impunidad para determinadas conductas y determinados delincuentes, en este caso los políticos y delincuentes económicos".
En los casos de corrupción política, "se ha de extremar la cautela en que se dé pleno cumplimiento de la totalidad de los fines de la pena", evitando la sensación de que la pena pueda ser burlada.
Ante la gravedad de los hechos, la Fiscalía cree que con 57 días de prisión efectiva no se ha cumplido el fin de la condena, y se transmite "a la sociedad el peligrosísimo mensaje de que es rentable delinquir".
Artículo 100.2
La Junta de Tratamiento de Brians 1 acordó aplicar a Pujol a partir del 3 de junio el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que "permite la flexibilización de los diferentes regímenes de vida para adaptarlos a las circunstancias del interno".
Pujol reingresó en Brians 1 el 24 de mayo después de que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 2 de Barcelona revocara su clasificación en tercer grado --por el que Pujol solo iba a dormir a la cárcel entre semana--, al considerar que no era conforme a Derecho, e impusiera que fuera clasificado en segundo grado, el ordinario.
Con la flexibilización del segundo grado de Pujol, podía salir de la cárcel de lunes a sábado de 8 a 22 horas para trabajar como asesor autónomo de varias empresas de 9.30 a 19.30 horas, y realizar actividades de voluntariado los viernes por la mañana y los sábados por la mañana.