La Fiscalía Provincial de Madrid ha remitido un escrito al titular del juzgado de instrucción número 42 de Madrid en respuesta al recurso de apelación interpuesto por Podemos en el que solicitaba el archivo de la causa en la que se le investiga por un presunto delito de financiación irregular. El representante del Ministerio Público pide que se desestime dicho recurso a pesar de que, aunque considera que aún no existen indicios sobre esa financiación irregular, el hecho de mantenerle como investigado en la causa “resulta más garantista”.
En su escrito se remite a la resolución del magistrado para explicar su postura. Así, señala que lo que se deduce del citado auto es que centrándose “exclusivamente” en el contrato suscrito por la formación política con la empresa Neurona “existen indicios de que el objeto del mismo era la propia financiación del partido desde la cuenta electoral”.
Ahora bien, la Fiscalía subraya que, en su opinión, y pese a que de las diligencias practicadas hasta la fecha no existen “indicios” sobre la presunta financiación irregular de Podemos “entendemos que atribuir al partido la condición de investigado resulta más garantista para el mismo por cuanto le permite tomar conocimiento de la investigación y garantiza que, si del resultado de las diligencias existen más indicios de la financiación, pueda defenderse y proponer diligencias”.
El representante del Ministerio Público alude a que si la formación política no tuviera la condición de investigado “mal podría proponer prueba o interponer recursos como ha venido haciendo a lo largo del procedimiento”. Es más, incide en que la tipificación inicial “no es absurda o arbitraria y la atribución de tal condición no hace sino garantizar el derecho del ahora apelante”.
La Fiscalía insiste en su escrito en que los “únicos” hechos en los que aprecia “indicios racionales” de delito son los referidos a la contratación de la mercantil Neurona. Sin embargo, entiende que es esos hechos, como se refiere en el informe remitido por la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, son susceptibles de ser incardinados en un delito de falsedad en documento mercantil y un delito electoral. En este sentido aclara también que “ni el delito de falsedad ni el delito electoral pueden ser cometido por persona jurídica, más aun, en el supuesto del delito electoral solo puede ser cometido por los administradores generales”.