España

El cuento de nunca acabar: DyJ recurre por tercera vez el archivo de la causa contra Zapata

La asociación que preside Daniel Portero ha vuelto a pedir a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que siente en el banquillo de acusados al concejal de Ahora Madrid, Guillermo Zapata, por los tuits ofensivos hacia las víctimas del terrorismo. El juez Pedraz ha archivado la causa en tres ocasiones. 

  • El concejal de Ahora Madrid, Guillermo Zapata.

La asociación Dignidad y Justicia ha vuelto a recurrir  ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la decisión del juez Santiago Pedraz de archivar la causa contra el concejal de Ahora Madrid, Guillermo Zapata, por un delito de humillación a las víctimas a raíz de los comentarios que realizó en la red social Twitter. Es la tercera vez que este colectivo de víctimas recurre la decisión del magistrado de dar carpetazo al procedimiento abierto contra Zapata, según informan fuentes jurídicas.

Dignidad y Justicia acusa en su recurso a Pedraz de "excederse" de las funciones propias de un instructor al no enviar a juicio al concejal de Ahora Madrid

En los últimos ocho meses, el juez Pedraz ha archivado en tres ocasiones la causa contra el concejal Zapata, al entender que éste no cometió un delito de humillación a las víctimas al escribir un tuit en el que decía "han tenido que cerrar el cementerio de las niñas de Alcàsser para que no vaya Irene Villa a por repuestos" o al reproducir un chiste sobre el Holocausto: "¿Cómo meterías a cinco millones de judíos en un 600? En el cenicero". El último sobreseimiento fue decretado por el instructor tuvo lugar el pasado 7 de marzo, y acordado a instancias del Ministerio Fiscal, pese a que en un auto dictado el pasado 23 de diciembre la Sección Segunda de la Sala de lo Penal señalaba que debía ser en la fase de juicio oral donde se dilucidase si el concejal de Ahora Madrid había cometido o no un delito de humillación a las víctimas del terrorismo.

En el recurso de la asociación que preside Daniel Portero, al que ha tenido acceso Vozpópuli, se sostiene que "el juez instructor ha vuelto a insistir en el auto recurrido que la intención del encausado no era la de humillar a las víctimas del terrorismo excediéndose de las funciones propias como instructor, toda vez que al mismo, le corresponde una valoración objetiva de los indicios racionales de criminalidad existentes, debiendo corresponder al Tribunal enjuiciador la valoración del elemento subjetivo del injusto, siendo por ello necesaria la apertura del juicio oral contra el señor Guillermo Zapata".

Pedraz "yerra" al archivar

Además, esta acusación popular considera que el juez Santiago Pedraz "yerra" cuando dice que no hay víctima a la que se pueda humillar, "toda vez, que ya dejo claro la Sección 2ª de la Sala de lo Penal, en su Auto de 1 de octubre de 2015 que, el bien jurídico objeto de protección no solo es el honor individual de una víctima en concreto, que lo puede ser, sino la dignidad de las víctimas del terrorismo y sus familiares como como colectivo, y en su consecuencia lo ha convertido el legislador en un delito perseguible de oficio y en el que el perdón de la víctima en concreto, aun la directamente aludida, más allá del gran ejemplo de generosidad desplegado por la misma puede no tener relevancia".

La Sala de lo Penal ha reabierto en dos ocasiones la causa contra Guillermo Zapata y ahora el tribunal deberá volver a estudiar si lo hace de nuevo

Por otro lado en el auto de archivo, el titular del Juzgado de Instrucción Número 1 de la Audiencia señalaba que los tuits de Zapata permanecieron "soterrados" hasta que éste accedió a un cargo público. Sobre este extremo, Dignidad y Justicia responde que ellos "persiguen cualquier forma de humillación o vejación que se pueda hacer a las víctimas del terrorismo pues su cometido principal es la salvaguarda de la dignidad y el respeto de las mismas, y evidentemente hayan pasado, 3 días, 5 meses o 4 años, es indiferente siempre que, siguiendo y basándonos en criterios estrictamente jurídicos y en las normas penales, toda vez que la acción delictiva no haya prescrito es legítima su persecución, siendo indiferente el tiempo transcurrido, pues parece que para el Juez instructor el mero lapso de tiempo hace que disminuya el desvalor de la acción y del resultado".

Ahora, será la Sección Segunda de la Sala de lo Penal la que deberá volver a estudiar dicho recurso de apelación. El tribunal podrá confirmar el archivo decretado por Pedraz o reabrir por cuarta vez la causa.

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