La defensa del exresponsable de Seguridad de Iberdrola Antonio Asenjo, quien ha declarado hasta en tres ocasiones ante el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón, reclama que se levante el secreto de las investigaciones al entender que la última prorroga de ese secreto se acordó de forma extemporánea, es decir una vez que el periodo había terminado.
Por este motivo, han presentado un recurso de apelación ante el Juzgado de Instrucción número 6 por haberse acordado la prórroga de las actuaciones en el auto del 19 de febrero. "No se puede prorrogar lo que ya ha fenecido. Esta regla es de estricta aplicación al secreto delas actuaciones en el ámbito penal", señalan en el primero de los tres escritos que han registrado y a los que ha tenido acceso Europa Press.
Según alega la defensa de Asenjo, la prórroga del secreto de las actuaciones de la pieza 17 del 'caso Tándem', en la que se investigan los contratos que Iberdrola habría suscrito con las empresas del comisario jubilado y en prisión preventiva José Manuel Villarejo, se firmó por el juez el día 19, "una vez finiquitada la prórroga anterior".
"En la presente Pieza Separada -el secreto- fue declarado por Auto de 18 de diciembre de 2019, con un período de vigencia legal de un mes, lo que significa que esa declaración inicial expiró el 17 de enero de 2020. Una primera prórroga habría tenido una duración complementaria de otro mes, finalizando el 17 de febrero. Sin embargo, el Auto que decreta la prórroga en el mes de febrero no data del 10 de febrero, como erróneamente se consigna en el Auto recurrido, sino el 19 de febrero, es decir, una vez finiquitada aquélla prórroga", apunta.
Por otro lado, la defensa sostiene que dicho auto "adolece de insuficiente motivación", e incide en que el razonamiento jurídico "alberga una fundamentación claramente formularia" y que vale para cualquier supuesto, por lo que "no es posible extraer las concretas razones justificativas".
A esto suma que el secreto sumarial ordenado por el juez se prolonga ya más de cinco meses y añade que "no parece que se pretenda mantener en secreto la instrucción judicial sino la investigación llevada a cabo por la Unidad de Asuntos Internos de la Policía". "No parece que concurran aquí los clásicos argumentos empleados al efecto: evitar filtraciones del resultado de la investigación y, con ello, interferencias o manipulaciones dirigidas a obstaculizar la investigación", añade.
En este sentido, la defensa del que fuera jefe de seguridad de la eléctrica concluye que la prórroga del secreto no respeta el parámetro de proporcionalidad en relación a la preservación de otros derechos protegidos por al Constitución, como es el derecho a conocer la acusación, el derecho a emplear los medios de prueba o el derecho a un proceso con garantías.
Prescripción de los delitos
Por otro lado, en un segundo escrito, el abogado de Asenjo señala que se deben dar por prescritos los delitos investigados en la pieza 17 del 'caso Tándem'. Y añade que al problema para la defensa de su patrocinado que supone el secreto de las actuaciones se añade que hay una "filtración de informaciones sesgadas e inoficiosas a la prensa".
A juicio del abogado Manuel Santaella las informaciones difundidas en relación a la investigación de nuevos delitos en el marco de esta pieza separada les coloca "en la necesidad de insistir una vez más en la improcedencia de continuar con el presente procedimiento por razones de orden público, que en este caso lo son también de orden constitucional".
Según apunta en su escrito, el Juzgado Central de Instrucción número 6, con el apoyo del Ministerio Público "estaría ahora investigando un presunto delito de maquinación para alterar el precio de las cosas" -según puede leerse en determinados artículos de prensa-. Esto hace referencia a la posibilidad de que se hubiera intentado alterar el precio de las acciones de Endesa en 2005 antes de que se lanzara una OPA.
Al respecto, la defensa apunta que a pesar de no tener constancia de esta nueva línea de investigación, "tanto el delito de alteración de precios en concursos y subastas públicas (...) como los delitos de descubrimiento y revelación de secretos empresariales (...) así como el de alteración de precios, de haberse cometido, estarían todos ellos innegablemente prescritos" dado que se habrían producido en 2005.
"Los delitos que subyacerían a los hechos narrados por el Manuel Pizarro -en su declaración ante el juez-, que supuestamente se habrían desarrollado en la etapa previa a la OPA lanzada por la empresa Gas Natural, tendrían que haberse producido antes de la referida OPA, que como es públicamente conocido tuvo lugar el 5 de septiembre de 2005", indica en el escrito, para luego apostillar que por plazos legales los hechos presuntamente investigados "estarían prescritos como mínimo desde hace más de 9 años".
En este punto indica que la Audiencia Nacional sería incompetente para instruir la causa si se trata de investigar la OPA y añade que hay una ausencia del requisito de "conexidad" de los delitos investigados con los que son objeto de la causa principal. Por ello, pide el sobreseimiento libre y archivo de la pieza 17, y en todo caso la formación "de causa independiente en relación a los supuestos delitos de descubrimiento y revelación de secretos de empresa".