España

La implicación del CNI en el acoso a Corinna permite al Emérito pelear la inmunidad

La Justicia británica ha descartado, en principio, que Juan Caros sea inmune como miembro de la Casa Real, pero ha podido recurrir la decisión por la intervención de Sanz Roldán en el hostigamiento a la empresaria alemana

  • La última vez que Don Juan Carlos pisó España fue en mayo pasado. En la imagen, al salir de Zarzuela -

El Tribunal de Apelaciones de Reino Unido ha dado a conocer este martes las razones por las que la semana pasada acordó permitir al Emérito que recurriera la decisión del juez de no reconocerle inmunidad alguna frente a la demanda por acoso presentada por su ex amiga íntima Corinna Larsen, razones que se fundan principalmente en la intervención del entonces jefe del CNI, el general Félix Sanz Roldán, en ese supuesto hostigamiento a la empresaria alemana, según recoge este martes la agencia Europa Press.

En una resolución de diez páginas, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez Peter Jackson detalla que ha decidido dar vía libre a Juan Carlos I para pelear su inmunidad en base a tres de los cinco motivos aducidos por sus abogados, si bien al mismo tiempo subraya que "en estos momentos no hay ninguna decisión sobre si las alegaciones de la demandante son ciertas".

Jackson comienza explicando que en este caso estamos ante dos tipos de inmunidades, una "inmunidad funcional" que opera en las actuaciones basadas en su "capacidad pública" y otra que extiende la inmunidad diplomática a los jefes de Estado para reconocérsela también a sus familiares más cercanos.

Don Juan Carlos, explica el juez británico, "alega ambas inmunidades", la primera respecto a los hechos que habrían ocurrido antes de su abdicación, en 2014, y la segunda para el resto de sucesos denunciados por Larsen.

Jackson despeja el camino para la apelación apoyándose en la parte de la demanda que relata que la empresaria habría sufrido un registro en su casa de Mónaco "efectuado o facilitado por el jefe del Centro Nacional de Inteligencia, el general Sanz Roldán, bajo la dirección o con el consentimiento" del antiguo monarca.

Se trata de hechos anteriores a la abdicación de Juan Carlos I que, "al menos en una primera lectura", podrían llevar a pensar que "el demandado o el general Sanz Roldán estaban actuando con su capacidad pública".

Posible "abuso de poder"

"Eso sería, sin ninguna duda, un abuso de poder pero no significaría necesariamente que (el rey emérito) no estuviera actuando en su capacidad pública", añade el magistrado inglés. Jackson toma nota de que Larsen matizó su demanda para fijar que "el general Sanz Roldán actuó en su capacidad personal en nombre del demandado, no con ninguna capacidad oficial".

Sin embargo, cree que "es discutible que la demanda original, que en esencia afirmaba que el rey, que es el jefe de Estado, había facilitado que el jefe de los servicios de seguridad organizara actos de acoso (en parte al menos llevados a cabo por agentes del Estado), alegaba necesariamente una conducta (aunque abusiva) por parte de él en su capacidad pública".

A su juicio, "esa dificultad no puede quedar resuelta simplemente con un cambio de última hora que no hace más que afirmar que los implicados estaban actuando a título privado", sino que debe ser objeto de un debate mayor en una "apelación plena".

Alerta además de que, aunque el ex jefe de Estado tenga éxito en su apelación eso no tiene por qué ser "fatal" para Larsen, ya que ésta pone encima de la mesa "actos de acoso posteriores a la abdicación" respecto a los cuales no cabría apreciar esta "inmunidad funcional".

El concepto de Casa Real

Jackson expone igualmente las razones que le llevan a vetar que el rey emérito recurra en base a dos de los cinco motivos aducidos por sus abogados. Para ello, enuncia una doctrina británica por la cual los miembros de la Casa del Rey estarían cubiertos por la inmunidad que ampara al jefe de Estado por "compartir y asistirle" en sus funciones oficiales.

"Estoy dispuesto a aceptar que el término 'Casa Real' puede usarse en un sentido que va más allá del sentido puramente doméstico y extenderse también a los miembros de la familia que están implicados en compartir o ayudar en las funciones al jefe del Estado", asienta. "Pero en el presente caso, el demandado no puede ser descrito como parte de la Casa real en ese sentido. Ni vive con su hijo (ni siquiera en el mismo país) ni juega papel alguno en apoyarle en su trabajo", zanja Jackson.

El Tribunal de Apelaciones ya anunció el pasado 18 de julio, tras una vista celebrada en Londres que sirvió para que ambas partes expusieran sus argumentos, que Juan Carlos I podrá impugnar la decisión adoptada el 24 de marzo por el juez Matthew Nicklin, del Tribunal Superior de Justicia.

Nicklin falló entonces que Don Juan Carlos no gozaba de inmunidad alguna porque "solo hay un Rey y un jefe de Estado en España y, desde el 19 de junio de 2014, ese es su hijo, el Rey Felipe VI".

La demanda de Corina

Con esa resolución, el juez Nicklin allanó el camino para que la demanda de Larsen siguiera su curso en la Justicia británica, algo que ahora dependerá de cómo se resuelva la apelación, una vez formulado el recurso por parte de los abogados del ex monarca.

La empresaria relata en su demanda que el antiguo monarca la habría acosado después de que ella pusiera fin a la relación que habían mantenido. Primero para procurar que la retomaran y después a modo de venganza para perjudicarla en sus negocios, de acuerdo con el relato de Larsen.

Por ello, reclama a Juan Carlos I una indemnización --cuyo montante no ha trascendido-- por los costes de su tratamiento médico de salud mental, por la "instalación de medidas de seguridad personal y servicios diarios de protección" y por la contratación a "ex diplomáticos y ex funcionarios del Gobierno" para que interviniesen con el fin de "poner fin al acoso" que dice haber recibido.

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