España

Los argumentos jurídicos que valorará el tribunal de Nóos para expulsar o no a Manos Limpias del juicio

De momento, ni el juez Santiago Pedraz ni de la Fiscalía de la Audiencia Nacional tienen pensado acordar la "suspensión de las actividades" de Manos Limpias como medida cautelar. La disolución del sindicato sólo puede acordarse en sentencia, según informan fuentes jurídicas.

  • La abogada Virgina López-Negrete.

La defensa de Diego Torres ha planteado este miércoles ante la Sección Primera de la Audiencia de Palma una cuestión crucial para el futuro de la infanta Cristina. A primera hora de la mañana el abogado Manuel González Peeters anunciaba al tribunal, que preside la magistrada Samantha Romero, que iba a solicitar la expulsión del sindicato Manos Limpias del juicio del caso Nóos. La razón: las presuntas extorsiones que han llevado a su secretario general, Miguel Bernard, a la cárcel de forma incondicional.

La denominada 'operación Nelson' ha puesto de relieve que Manos Limpias habría puesto precio a la retirada de la acusación contra la hermana del Rey: tres millones de euros a cambio de que Cristina de Borbón abandonara el banquillo de los acusados. Por este motivo, la defensa del ex socio de Iñaki Urdangarín -que ha reclamado además a la Sala que una al sumario el citado auto de prisión del juez Pedraz- ha apelado a la necesidad de que este sindicato deje de ser parte del proceso por "disfrazar intereses de carácter privado amparándose en la defensa de intereses generales".

Si bien lo previsible es que el tribunal del caso Nóos resuelva esta cuestión este jueves, lo cierto es que la magistrada Romero con sus palabras ya ha hecho una clara declaración de intenciones: "no hay una sentencia firme contra nadie" y "hay que respetar el principio de presunción de inocencia", dijo la presidenta.

La cuestión planteada por la defensa de Torres no es baladí ya que tras ella hay un debate jurídico intenso sobre el futuro procesal de Manos Limpias en el juicio de Nóos

La cuestión no es baladí ya que tras ella existe un debate jurídico intenso sobre qué situación debe adoptar el tribunal respecto a Manos Limpias. El artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que "los Juzgados y Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal". No en vano, dentro de la Carrera Judicial se interpreta que el hecho de que Manos Limpias haya exigido tres millones de euros por retirar la acusación contra Cristina de Borbón y Grecia es "un claro abuso de derecho".

Sin embargo, también es cierto que el artículo 33 del Código Penal recoge que la disolución de una persona jurídica, como lo es un sindicato, es una pena que se debe aplicar tras la condena de una sentencia y que un juez en fase de instrucción no puede disolver a Manos Limpias. De hecho, esta opción no está en los planes ni del juez Santiago Pedraz ni de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, según han informado fuentes jurídicas a Vozpópuli. No obstante, ese mismo artículo de la Ley señala que "la clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa". De momento, la Audiencia no valora tampoco esta última opción.

En realidad, la última palabra la tendrá el tribunal del caso Nóos. El mismo que el pasado 29 de enero decidió que la hermana de Felipe VI debía proseguir en el banquillo de los acusados por ser cooperadora necesaria de dos delitos fiscales cometidos presuntamente por Urdangarin a través de la sociedad Aizoon. En el auto, donde la Sala rechazó aplicar la doctrina Botín a la infanta las magistradas argumentaban que "la figura de la acción popular aparece consagrada en el artículo 125 de la Constitución Española cuando dispone que los ciudadanos podrán ejercer la acción popular en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine".

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