España

La Audiencia Nacional prohíbe a Jaime Botín sacar de España un 'picasso' valorado en 26 millones

El expresidente de Bakinter, que mintió sobre la propiedad de la obra, pretendía sacar el cuadro, denominado 'Head of a Young Woman', mediante una petición a la Secretaría de Estado de Cultura, que autorizaba a la casa de subastas británica Christie's a realizar el traslado a Londres.

  • El expresidente de Bankinter, Jaime Botín

La Audiencia Nacional ha prohibido al expresidente de Bankinter Jaime Botín sacar de España un cuadro de Picasso valorado en 26,2 millones de euros, al avalar una orden dictada por el ministro de Educación y Cultura, José Ignacio Wert, en diciembre de 2012 que declaraba la "inexportabilidad" de la obra por su elevado valor artístico. Botín trató de sacar el cuadro, denominado 'Head of a Young Woman' y perteneciente al periodo de Gósol del pintor malagueño (1906), mediante una petición que presentó el 5 de diciembre de 2012 a la Secretaría de Estado de Cultura. En ella autorizaba a la casa de subastas británica Christie's a realizar el traslado con destino a Londres.

Patrimonio Histórico acordó denegar el permiso argumentando que no existe "una obra semejante en territorio español"

Sin embargo, unos días después la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español acordó denegar el permiso argumentando que no existe "una obra semejante en territorio español" y que se trata de una de las pocas pinturas de una etapa en la que el autor "se ve claramente influenciado por la plástica del arte ibérico" y en la que su trabajo influyó "decisivamente, no sólo en el cubismo sino también en la evolución posterior de la pintura del siglo XX". Este mismo organismo encargó a la conservadora jefe de Pintura y Dibujo del periodo 1881-1936 del Museo Reina Sofía un informe en cuyas conclusiones se destacaba la "excepcional importancia" de la pintura, adquirida por Botín en 1977 a la Marlborough Fine Art de Londres, según recoge Europa Press.

Botín dijo que no era suyo

Con esta valoración, el director general de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas dictó una resolución el 19 de diciembre de 2012 en la que denegaba "el permiso de exportación definitiva" del cuadro y pedía a la Comunidad de Madrid que declarara la pintura como Bien de Interés Cultural (BIC). Dos días después Botín presentó un recurso en el que alegaba que el cuadro no era de su propiedad sino de una compañía denominada Euroshipping Charter Company Limited, que apuntó además que el barco no estaba en territorio español por encontrarse en un velero de pabellón británico atracado en el Real Club Náutico de Valencia.

En la sentencia la Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma la prohibición de salida del cuadro de Picasso por cuanto "se trata de una medida cautelar que puede y debe adoptarse por la Administración cuando un bien no se haya declarado todavía de interés cultural y deba serlo por concurrir o poder concurrir los méritos que le hacen acreedor de tal condición como tal".

La resolución apunta que los documentos aportados por Botín únicamente demuestran la "cesión" a la compañía de la obra pero no así su "propiedad"

El barco está en España

Los magistrados también señalan que todos los informes emitidos destacan el valor cultural del cuadro y desvirtúan "cualquier afirmación que se haga" en relación con la "falta de proporcionalidad o de arbitrariedad que haya podido presidir la decisión adoptada". En relación con la propiedad real del cuadro, la resolución apunta que los documentos aportados por Botín únicamente demuestran la "cesión" a la compañía de la obra pero no así su "propiedad", al tiempo que ponen en duda la versión del banquero, que alegó un supuesto error de la casa de subastas. Los magistrados descartan esta posibilidad por la "profesionalidad" de Christie's en "este tipo de actividades de exportación".

Sobre la ubicación del cuadro, la Sala señala que su localización en territorio español en la fecha de solicitud de la exportación de la obra determina la competencias de las autoridades culturales españolas, tanto por las normas protectoras del patrimonio histórico-artístico como por el Convenio de Montego Bay de Derecho del Mar, de 1982, en el que se dice que "la existencia de un buque en un puerto español, salvo que se trate de naves militares, le hace someterse a las normas del Estado ribereño".

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