España

El Supremo rechaza investigar por malos tratos a López Aguilar

El alto tribunal considera que algunos de los hechos imputados ya fueron archivados y que la exposición del juzgado canario presenta "déficit argumental".

  • Juan Fernando López Aguilar, junto a su exmujer, Natalia de la Nuez, en una imagen de archivo.

El Tribunal Supremo ha devuelto al juzgado de Violencia sobre la Mujer de Canarias la exposición razonada en la que éste pedía que se investigara al eurodiputado socialista Juan Fernando López Aguilar por supuestos malos tratos a su exmujer, debido a que algunos de los hechos imputados ya fueron archivados. Los cinco magistrados del Supremo que han examinado la exposición razonada consideran además que la segunda motivación que el juzgado arguye contra el extitular de Justicia sufre también de "déficit argumental", es decir, que si el juzgado quiere proponerla como indicio debe fundamentarla mejor.

En su auto de hoy, el Supremo recuerda cómo la exposición razonada se basa en dos procedimientos, de los que deduce la jueza canaria contra la violencia sobre la mujer la necesidad de que el alto tribunal abra una causa contra el eurodiputado. Respecto al primero de estos procedimientos, los magistrados del alto tribunal señalan un error importante en la argumentación de la jueza, y es que su "exposición razonada omite" que esta causa, abierta a partir de unas declaraciones del hijo de la exmujer del eurodiputado, fue archivada con una decisión que ya es firme.

"El razonamiento de la instructora prescinde de un dato decisivo", reprocha el alto tribunal a la jueza canaria

"El razonamiento de la instructora prescinde de un dato decisivo", le reprocha el alto tribunal en referencia a este archivo. A partir de este punto, el Supremo le devuelve el caso a la jueza canaria para que "precise" qué hechos podrían dar lugar en su caso a la imputación de López Aguilar, excluyendo aquellos sobre los que ya se ha dictado el sobreseimiento libre.

Precisiones necesarias

La exposición razonada incluía además un segundo procedimiento, abierto a partir de una investigación policial destinada a esclarecer las causas de dos incendios en el domicilio de la exmujer de López Aguilar. Esta diligencia policial llevó a declaraciones judiciales de la mujer apuntando los supuestos maltratos, denuncia que fue refrendada por otra declaración pero que, sin embargo, señalaba hechos afectados por el archivo ya citado. El Supremo cree necesario que la jueza precise qué le imputa en concreto a López Aguilar, ya que la declaración de la exmujer no hace "una sucesión ordenada de los hechos delictivos" que denuncia.

"El marco cronológico de las supuestas agresiones fluctúa entre episodios que sucedieron antes de 2009, ayer, el día de Nochevieja, sobre el año 2000, hace más de seis años, en noviembre del año pasado, y también que se desarrollaron en Madrid ... hace dos años, en Madrid alguna vez, este verano en el Sur o hace unos 7 años en la cama de Las Palmas, aunque no recuerda por qué", reseña el auto del Supremo.

La Fiscalía informó en abril a favor de que se abriera en el Supremo una causa contra el eurodiputado porque entiende que de las diligencias remitidas se desprende "indiciariamente la existencia de delito".

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