La juez Carmen Rodríguez-Medel, que este viernes ha acordado el archivo de la causa del 8-M, confía en que la Audiencia Provincial de Madrid decida sobre la posible responsabilidad penal del delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, José Manuel Franco, en relación a que pudiera haber cometido un posible delito de prevaricación por omisión al no haber impedido los actos públicos entre el 5 y el 14 de marzo.
"Resta por dilucidar si esta conducta merece reproche penal por encuadrarse en los requisitos del delito de prevaricación, cuestión que, se adelanta, no resulta pacífica jurídicamente y que, al menos a esta instructora, le ha arrojado dudas de diversa consideración", reconoce la magistrada, que apunta que la Audiencia Provincial de Madrid tendrá que decidir si ve indicios de delito, y por tanto, si revoca su decisión de archivo provisional.
Sin embargo, la juez ha decidido cerrar sus pesquisas al considerar que no se puede acreditar de forma "sólida" e "inequívoca" que Franco tuviera "un conocimiento directo, expreso, riguroso y técnico del riesgo sanitario que suponía la celebración de concentraciones y manifestaciones y que, a pesar de ello, de manera arbitraria e injustificada esto no incidiera en sus decisiones".
Así consta en el auto en el que la magistrada decreta el sobreseimiento provisional (archivo provisional), pero niega el sobreseimiento libre, -equivalente a causa juzgada-, que le reclamaba la Abogacía del Estado, que ha defendido al delegado del Gobierno durante los tres meses que ha durado la instrucción.
Sobreseimiento libre
En la resolución, Rodríguez-Medel justifica su rechazo a dictar el sobreseimiento libre (archivo definitivo de la causa) para poder reabrir la misma si apareciera algún documento que probara que Franco sí conocía el riesgo del contagio, y que sin embargo siguió autorizando manifestaciones hasta el 11 de marzo.
La juez apunta, en este sentido, que en este caso sí cabría un reproche penal a Franco porque el delegado del Gobierno es el garante de los derechos y libertades de los ciudadanos en relación al derecho de manifestación: "Y por eso sus decisiones legales en relación con las concentraciones y manifestaciones y su incidencia en el riesgo para la salud pública con ocasión de la covid-19 en el tiempo indicado tienen que ponerse en relación con ese deber de garante, lo que hace que pudiera nacer su responsabilidad por omisión".
Y en el caso de Franco, prosigue la juez, la resolución administrativa que merecería una responsabilidad penal podría ser "la no prohibición de la concentración" para eliminar el riesgo de contagio en las manifestaciones celebradas entre el 5 y el 14 de marzo.
Carmen Lamela
El auto de Rodríguez-Medel recuerda, en el mismo sentido, que la prevaricación administrativa por omisión está admitida por el Tribunal Supremo. Y como ejemplo, la magistrada alude a una sentencia de del Alto Tribunal de junio de 2019, cuya ponente fue la magistrada Carmen Lamela, que establece que para imputar un delito de prevaricación por omisión "no se exige un efectivo daño a la cosa pública, sino que resulta suficiente un daño inmaterial, como la confianza de los ciudadanos y credibilidad de las instituciones".
"Trasladando este criterio al caso", prosigue la juez Rodríguez-Medel en el auto, para imputar a Franco un delito de prevaricación por omisión no sería necesario que "se haya acreditado un contagio de la covid-19 como consecuencia de acudir a las manifestaciones. Basta que la confianza de los ciudadanos se haya visto mermada, que la credibilidad de las instituciones haya resultado dañada, en lo que al delegado del Gobierno se refiere, con ocasión del ejercicio de sus competencias como garante de derechos en relación con las manifestaciones".