El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante ha anulado una resolución de octubre de 2019 de la Consejería de Justicia por estar dictada solo en valenciano cuando la ciudadana que había instado esa resolución se había dirigido siempre en castellano a la Administración.
Además de anular esa resolución, el juez estima el recurso de la demandante en toda su extensión, reconoce su derecho a que se reclasifique su puesto de trabajo -motivo por el cual había impugnado ante la Consejería- e impone el coste de las costas procesales a la Administración, con un tope de 500.000 euros.
La demandante impugnó una resolución de la Consejería en la que se desestimaba un recurso anterior contra la modificación de la clasificación de su puesto de trabajo como auxiliar de enfermería.
El juez considera "nulo de pleno derecho" todo el expediente tramitado, "al haber impuesto la Administración unilateralmente la lengua valenciana, sin respetar la opción por la lengua castellana utilizada por el ciudadano".
"La tramitación del expediente pone de manifiesto que la lengua utilizada por la Generalitat Valenciana para dar respuesta tanto a la solicitud como al recurso de la parte actora ha sido el valenciano -añade-, cuestión perfectamente legítima y amparada por la normativa estatal y autonómica sobre el uso de las lenguas autonómicas cooficiales junto con el castellano".
"El problema jurídico" se plantea cuando en el expediente se ve "claramente" que "en absolutamente todas" las ocasiones en las que la parte recurrente se ha dirigido a la Administración demandada "lo ha hecho utilizando únicamente la lengua castellana, y sin embargo, la respuesta que le ha dado la Administración autonómica ha sido únicamente en lengua valenciana, sin respetar el derecho de opción lingüística del expedientado", añade el juez en su sentencia, facilitada por el TSJCV y que adelanta este lunes Las Provincias.
Insiste, además, en que "el uso de la lengua valenciana por cualquier Administración ubicada en la Comunidad Valenciana es perfectamente legítimo. De hecho, este mismo Juzgado ha dictado varias sentencias en valenciano cuando así lo han solicitado de común acuerdo las partes litigantes".
Inconstitucional
El juez recalca en su fallo que "lo que ya no está tan claro es que cuando un ciudadano se dirige repetidas veces a una Administración en lengua castellana reciba como única respuesta una contestación dada en otra lengua que no es la elegida por el ciudadano".
Esta actuación administrativa, recuerda el instructor, "ha sido declarada inconstitucional y nula por el Tribunal Constitucional, y también por el Tribunal Supremo y el TSJCV".