El juzgado que investiga la organización del referéndum del pasado 1 de octubre en Cataluña considera que el expresidente de la Generalitat Artur Mas y la que en esas fechas presidía la Asociación de Municipios por la Independencia (AMI), Neus Llovera; no tuvieron "ninguna intervención directa" en la "convocatoria y desarrollo" de aquella consulta que fue prohibida por el Tribunal Constitucional.
Así lo refleja en un auto con el que rechaza la solicitud cursada por el partido VOX de ampliar su querella inicial contra los promotores del referéndum ilegal a Artur Mas y a Neus Llovera, a quienes acusa de delitos de rebelión y en su caso, sedición; desobediencia, prevaricación y malversación de caudales públicos.
Para VOX, debería ser imputado Artur Mas porque fue "el ideólogo, promotor y ejecutor de todos los actos previos y preparatorios" de la consulta que se convocó el 9 de noviembre de 2014 para decidir sobre la autodeterminación de Cataluña, así como de las "estructuras diseñadas, preparadas y creadas aún parcialmente, para la celebración del referendum posterior del 1 de octubre".
Las sospechas
Asimismo, basándose en el contenido de la agenda intervenida al exsecretario general de Economia, Josep Maria Jové --donde constaba una suerte de hoja de ruta del procés--, el partido detallaba en su querella que tanto más Mas como Lloveras habían estado presentes en una serie de reuniones que en su opinión, les señalaban como posibles copartícipes.
Sin embargo, para el juez del Juzgado de Instrucción 13 de Barcelona, Mas y Lloveras "ninguna intervención directa han tenido en la convocatoria y desarrollo del referéndum del pasado 1 de octubre ya que no se evidencia, del contenido de la instrucción, la existencia de algún indicio de desobediencia", tal y como expone en el auto fechado el 10 de septiembre.
El juez llega a esta conclusión "al no haber sido personalmente requeridos para actuar u omitir una actuación en relación al referéndum o de malversación de caudales públicos derivada de haber autorizado o realizado algún acto de contenido patrimonial perjudicial para los fondos públicos y más teniendo en cuenta que los hechos relacionados con la consulta del 9 de noviembre ya fueron objeto de enjuiciamiento y condena ni, por otra parte, pueden ser objeto de reiteradas investigaciones".
Eso, en cuanto a los posibles delitos de desobediencia, prevaricación y malversación, porque en lo relativo a la acusación de rebelión y sedición, el juzgado entiende que la competencia sería en todo caso del Tribunal Supremo para los aforados y de la Audiencia Nacional para los que no gozan de aforamiento y es en esos espacios donde debería presentarse la solicitud de ampliación de la querella.
El Supremo ya les desvinculó del 1-O
Recuerda, en este sentido, que VOX ya intentó ampliar la querella ante el Tribunal Supremo, que "acordó no procesar a Artur Mas y Neus Lloveras" en un auto del pasado mes de mayo en el que reconoció que "pese a la proximidad de los postulados mantenidos y acción desarrollada por ellos, no existía elemento probatorio alguno que les vinculara con la violencia desplegada fundamentalmente los días 20 de septiembre y 1 de octubre ni con que previeran su utilización en el momento en que desplegaron su actuación".
El juez decide así inadmitir la ampliación de la querella de VOX, en línea con lo que había recomendado la Fiscalía, que en su informe, recogido por Europa Press, argumentó que la competencia en la investigación de posibles delitos de rebelión y sedición no sería en todo caso del Juzgado número 13, sino del Supremo o la Audiencia Nacional.