El magistrado que investiga el 'caso Negreira' ha vuelto a tumbar la pretensión del Barça de figurar en la causa como perjudicado por los millonarios pagos al que fuera número dos de los árbitros. El instructor ha explicado que no le puede otorgar esta condición y recuerda que bajo el primer mandato de Joan Laporta como presidente también se giraron pagos, si bien no le imputa por prescripción de delitos.
Así consta en un auto en el que el titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Barcelona explica que no se le ha atribuido a Laporta la comisión de ningún delito "por la aplicación de las reglas de la prescripción delictiva" ya que los hechos se remontarían a los años comprendidos entre 2004 y 2010.
"En el actual momento procesal no se ha atribuido al actual presidente del FC Barcelona, Joan Laporta la comisión de ningún delito, no por razones atinentes a la antijuricidad de los actos cometidos, sino por la aplicación de las reglas de la prescripción delictiva, dado que durante aquella primera etapa de Laporta también se efectuaron pagos a la familia Enríquez a través de las sociedades que éstos utilizaban como interpuestas", reza el auto.
Una conducta idéntica
Al respecto, el instructor del caso Negreira atribuye a Laporta una conducta "idéntica" a la de los presidentes posteriores. Cabe recordar que el magistrado abrió estas diligencias por delito de corrupción entre particulares en el ámbito deportivo, delito continuado de administración desleal y falsedad en documento mercantil.
Por estos hechos imputó al exvicepresidente de los árbitros José María Enríquez Negreira, al Barça como persona jurídica, a los expresidentes Sandro Rosell y Josep María Bartomeu y a los directivos Óscar Grau y Albert Soler.
Con el avance de las diligencias incluyó también al hijo de Negreira, Javier Enríquez Romero, y añadió el delito de cohecho al entender que la RFEF a la que pertenecía el dirigente arbitral "desempeña funciones de naturaleza pública". En ese contexto, y tal y como avanzó Vozpópuli, el juez pidió al club culé a finales del mes pasado un listado con los nombres de todos los presidentes del Barça desde la etapa de Joan Gaspart.
Resulta contrario a toda ética que quien cometió unos actos idénticos a los posteriores presidentes, pretenda personarse bajo el instrumento jurídico del Barça, como si este fuera una entidad abstracta con un 'yo' propio ajeno a los directivos del club
Ahora alude al primer mandato del actual presidente del Barça para recordar que durante esa época también se giraron pagos a Negreira. Los investigadores han acreditado que el club abonó más de 7,5 millones de euros a sus empresas durante 18 años. El club sostiene que se debieron a trabajos de asesoramiento arbitral, si bien tanto el juez como Anticorrupción apuntan a un posible soborno a cambio de que los árbitros les favorecieran en los partidos.
Personarse bajo el paraguas del Barça
"El actual presidente del Barça es el que designa a quienes componen el equipo jurídico que representa al FC Barcelona en las presentes diligencias previas. Por consiguiente, resulta contrario a toda ética que quien cometió unos actos idénticos pretenda personarse en la causa ejerciendo la acusación particular bajo el instrumento jurídico del FC Barcelona, como si este fuera una entidad abstracta con un 'yo' propio ajeno al de los directivos del club", le reprocha el juez.
Por ello determina que no es admisible éticamente que Laporta acuse a Rosell y Bartomeu por el delito de administración desleal, cuando existen "indicios más que sobrados" de que cometió estos hechos mismos durante su primera etapa como presidente.
Con todo, el magistrado también razona que el Barça no puede litigar como perjudicado por los delitos que le atribuye. En este caso podría acusar solo por la administración desleal pero al respecto dice que existe un concurso medial entre administración desleal y corrupción deportiva. Este concurso impide desligar los tipos penales y que el Barça pueda personarse como perjudicado por uno de ellos.
"Debido a razones de técnica jurídica no es posible admitir la personación como parte acusadora solo por el delito de administración desleal, dado que dicho delito constituyó el medio para acometer otro, por lo que la parte que pretenda personarse debe acusar por el concurso de delitos, globalmente considerado, y no solo por el delito medial", sentencia el magistrado Joaquín Aguirre.