España

El TSJ tramita ya la querella de Sánchez contra Peinado pero decidirá sobre su admisión en septiembre

Registra la querella contra el juez del caso Begoña Gómez, pide informe a la Fiscalía y designa como ponente de la admisión al magistrado que ha pide al Supremo investigar al fiscal general

  • Pedro Sánchez, este miércoles, en Moncloa. -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya tiene en su mesa la querella del presidente del Gobierno contra el juez que investiga a su mujer, Begoña Gómez, por dos delitos. El TSJ ha registrado la querella redactada por la Abogacía General del Estado y ha nombrado como ponente a Francisco José Goyena Salgado, magistrado que acaba de pedir al Tribunal Supremo que abra causa contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por presunta revelación de secretos.

En la diligencia de ordenación se acuerda incoar diligencias sobre la querella, aunque se posterga para septiembre la tramitación de la misma. De esta manera, la decisión clave acerca de si se admite o no a trámite no se tomará hasta después del verano, si bien el magistrado ha dado traslado a la Fiscalía para que, como viene siendo habitual en estos procedimientos, informe acerca de la querella.

La misma se dirige contra el juez Juan Carlos Peinado y se presentó apenas minutos después de que éste tomara declaración en Moncloa a Pedro Sánchez por la causa de corrupción que salpica a su mujer. Se trata de la primera vez en democracia en la que un presidente del Ejecutivo se querella contra un juez por presunta prevaricación. Vozpópuli informó al respecto que la iniciativa tiene poco recorrido jurídico porque descartan que el juez prevaricara con la citación.

Piden informe a la Fiscalía

La diligencia firmada a fecha de 31 de julio determina que el tribunal que ha designado a Goyena como ponente de la admisión de la querella está integrado por los magistrados Jesús María Santos y Celso Rodríguez Padrón, este último presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Así pues, a la espera de que se resuelva sobre su admisión en septiembre, el TSJ ya ha dado traslado a la Fiscalía para que se pronuncie sobre la querella de Sánchez. A falta de sorpresas, es previsible que el Ministerio Fiscal respalde al líder del PSOE y pida su admisión a trámite, teniendo en cuenta que en relación con la causa contra Begoña Gómez, ha pedido el archivo de la misma insistiendo en que no hay delito.

El presidente del Gobierno se querelló contra el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid tras su citación como testigo en la causa que se sigue contra su mujer. La querella se interpuso apenas horas después de que el juez se desplazara a Moncloa para tomarle declaración, si bien Sánchez se acogió a su derecho a no declarar al tratarse de una materia que afecta a su cónyuge.

Los servicios jurídicos del Gobierno sostienen que el juez tendría que haberle permitido declarar por escrito al tratarse de un supuesto que contempla la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Al hilo defienden que su declaración se produce no como esposo de Begoña Gómez, sino en condición de presidente del Ejecutivo, motivo por el cual considera que se le tenía que haber permitido este privilegio.

La postura de Sánchez

Peinado declinó acceder a su petición al considerar que la citación se produce para preguntarle por hechos de los que no ha tenido conocimiento en el ejercicio de su cargo. Por ese motivo apeló al artículo 162.3 de la LECrim, el cual determina que en estos supuestos el juez puede tomar declaración al testigo en su despacho o en su domicilio.

Sin embargo, el presidente del Gobierno mantiene que es inescindible su condición de esposo de Begoña Gómez de su condición de presidente del Ejecutivo en tanto que se le iba a preguntar por asuntos vinculados a su cargo y por sus reuniones en Moncloa con el empresario aragonés Carlos Barrabés.

Las fuentes consultadas por este medio precisan que, incluso aún suponiendo que el juez se haya equivocado en la forma de tomarle declaración, el auto de su citación no puede entenderse como un acto de prevaricación porque para ello se precisa que se dicte una resolución injusta a sabiendas de ello.

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