España

Juristas constitucionalistas cuestionan el mantenimiento del estado de alarma

Expertos en Derecho Constitucional apuntan a alternativas como la Ley General de Sanidad o la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para garantizar la desescalada

  • La Puerta del Sol en Madrid después de decretarse el estado de alarma

Catedráticos en Derecho Constitucional han compartido con Vozpópuli sus dudas respecto al actual estado de alarma. A su juicio, las decisiones aplicadas encajan más con un estado de excepción y apuntan a la posibilidad de aplicar otras leyes para garantizar la desescalada como la Ley General de Sanidad o la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.  

José Manuel Vera Santos es de los constitucionalistas que considera la declaración del estado de alarma “un estado de excepción encubierto” ya que, a su juicio, no limita derechos fundamentales sino que los restringe. Se queja de que se le ha negado al Parlamento su función de controlar al Gobierno o se ha posibilitado que por orden ministerial se regulen libertades públicas. “Ha pasado los límites, es una atrocidad constitucional”, dice. 

Afirma que el límite en estos casos “es la proporcionalidad” y no se puede tener un estado de alarma decretado de forma prolongada. Descansa en los médicos la responsabilidad de valorar la amenaza, pero dice tener claro que las emergencias sanitarias se pueden regular a través de la norma general. Advierte del riesgo al que se puede enfrentar Sánchez y su plan de desescalada si el Parlamento no da luz verde a una nueva prórroga del estado de alarma. 

Soy muy crítica, la legalidad es excepcional y hay que ser muy precabido porque hay medidas que pueden bordear la legalidad

“El plan de desescalada desaparece porque las competencias volverían a las comunidades autónomas”, avisa. A la hora de hacer cumplir las medidas si el estado de alarma decayese, opina que se podría seguir sancionando infracciones usando el ordenamiento general, pero ya dependería de las normas que impusiera cada región. Recuerda que ahora se canalizan las multas por la ley de Seguridad Ciudadana, pero porque existe un decreto de estado de alarma. “En condiciones normales a nadie le multarían por ir andando por una playa”, compara. Apunta como alternativas otras leyes vigentes como la ley general sanitaria y la Ley General de Sanidad de 1986 y la Ley  de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública del mismo año.

María Isabel Álvarez es catedrática de la Universidad de ICADE y considera que el marco actual es más propio de un estado de excepción que de alarma. Pone como ejemplo la limitación de circulación que a su juicio está llegando a una prohibición de movimiento. “Soy muy crítica, la legalidad es excepcional y hay que ser muy precabido porque hay medidas que pueden bordear la legalidad”, declara. 

Debate en los tribunales

Este jueves se daba a conocer una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) que alertaba de la “cuestionable constitucionalidad” de las medidas de confinamiento recogidas en el decreto de estado de alarma por “la intensidad de la afectación que impone de facto a la libre circulación de los ciudadanos”. El TSJA incluye esta conclusión en su decisión de autorizar una manifestación en Zaragoza que consiste en una caravana de coches. 

La resolución, recogida por Vozpópuli, cuenta con un voto particular que defiende prohibir la manifestación, pero propone elevar las medidas de confinamiento al Tribunal Constitucional. Esta sentencia se producía en paralelo a la postura del propio Tribunal Constitucional, que ha prohibido la celebración de una concentración en Galicia en los mismos términos. 

Esas leyes sanitarias perfectamente permitirían llevar a cabo el plan de desescalada

María Isabel Álvarez también alerta sobre el “conflicto grave” en el que se podría sumir el plan de desescalada del Gobierno si no se prorrogase el estado de alarma por no contar con apoyos suficientes en el Congreso. Pero al mismo tiempo se decanta por aplicar otras medidas amparándose en la Ley de Seguridad Nacional u otras provisiones legales como la Ley General de Sanidad o la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. “Esas leyes sanitarias perfectamente permitirían llevar a cabo el plan de desescalada”, sostiene. En cualquier caso, no obvia que en ese punto se podría abrir un debate sobre las competencias entre el Gobierno y las comunidades autónomas.

Recuerda que la única posibilidad de que el Tribunal Constitucional suspenda una norma de forma cautelar es cuando lo pide el Gobierno y que los recursos no siempre tienen una respuesta automática. Álvarez elogia la calidad jurídica de la queja presentada hace días por un grupo de juristas ante el Defensor del Pueblo para que presente un recurso de inconstitucionalidad contra el estado de alarma ante el Tribunal Constitucional. 

Queja ante el Defensor del Pueblo

El documento denuncia que “la suspensión generalizada, universal, y permanente de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución no encuentra cobertura jurídico-constitucional en el estado de alarma”. Fuentes del Defensor del Pueblo informan a este periódico que todavía no han presentado el recurso porque no se ha cumplido el plazo que la ley impone al Defensor del Pueblo para recurrir.  

Daniel Berzosa es profesor de Derecho Constitucional y abogado. Recuerda que el Tribunal Constitucional no puede actuar de oficio, sino a petición de alguno de los sujetos legitimados en el artículo 162.1 de la Constitución. Frente a las opiniones de algunos colegas que creen que el estado de alarma estuvo mal declarado desde el principio, al considerar que no se limitaban derechos fundamentales, sino que se suspendían, Berzosa cree que era la medida menos invasiva en un momento en el que no se sabía bien la magnitud del reto al que se enfrentaba el país.

El tipo que mejor se ajustaba a la situación era el estado de excepción

En ese sentido, entre el estado de alarma, el estado de excepción y el estado de sitio, la opción escogida por el Gobierno era “razonable” a su juicio. No obstante, precisa que después de ver, ya en esas dos primeras semanas, cómo la pandemia desbordó el sistema sanitario, que se suspendió la actividad parlamentaria, que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) suspendió también la mayoría de procedimientos, y otras decisiones normativas y fácticas del Gobierno de dudoso encaje constitucional y legal en el estado de alarma, “el tipo que mejor se ajustaba a la situación era el estado de excepción”.

En contra de lo que puede parecer, Berzosa defiende que en el estado de excepción “el protagonismo lo toma el Congreso de los Diputados”. Apunta: “Mientras que el Gobierno declara y fija el contenido inicial del estado de alarma y, luego, solicita la prórroga al Congreso; en el estado de excepción, al ser el Congreso quien debe autorizar al Gobierno para declararlo, las medidas se ‘cocinan’ antes en dicha cámara. Lo que supone un plus democrático”

Estado de excepción

El estado de excepción permite la suspensión de derechos y libertades como la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones, las libertades deambulatoria o de expresión. Pero Berzosa recuerda que “no es obligatorio y el contenido de sus efectos se debe delimitar precisamente en el texto que declara el estado de excepción”. No obstante, ironiza, “estamos en un ‘estado de coronavirus’, un nuevo estado excepcional, que habrá que regular; pues no se ajusta a ninguno de los contemplados en el artículo 116 de la Constitución, según el desarrollo que se ha hecho de ellos en la ley orgánica”.

En cuanto a las próximas semanas, este jurista considera “coherente” que el Gobierno quiera mantener el estado de alarma durante la desescalada; porque “todas las medidas contenidas en el Real Decreto que lo declara decaen, si no se prorroga”. No obstante, las sanciones no se verían afectadas por el fin del estado de alarma, ya que el decreto de estado de alarma no introduce medidas sancionadoras nuevas, sino las ya existentes como la Ley de Seguridad Ciudadana.

A la hora de apostar por un marco alternativo para mantener medidas especiales, Berzosa señala la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. Advierte de que “da unas competencias amplísimas a la autoridad sanitaria”. Apenas cuenta con cuatro artículos; pero su artículo 3 avala “adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta”.

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