El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha obligado a la empresa Loewe Manufacturas, dedicada a la actividad de fabricación de artículos de piel, a conceder a una de sus empleadas la reducción de jornada laboral, solicitada por la mujer para poder cuidar de su suegra de 74 años impedida para valerse por si misma.
El fallo del TSJM reafirma la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social número 44 de Madrid que daba la razón a la empleada. La mujer tuvo que acudir a los tribunales tras la negativa de la responsable de Recursos Humanos, que le solicitó más información sobre el estado de salud su suegra, a pesar de que ya había remitido documentación que atestiguaba la situación de dependencia de la mujer.
La sentencia del TSJM además de solicitar la concesión de lo requerido por la empleada, "marca una clara línea roja" a la empresa a la hora de solicitar "más información de la necesaria" sobre la organización de la vida familiar de la mujer, tal y como explica a Vozpópuli Alfonso José Albarracín, abogado del departamento laboral de Zurbarán Abogado.
El texto defiende que "la empresa no puede pretender que, a la hora de reconocer el derecho de la persona trabajadora, se entre a analizar cómo esta organiza el cuidado del hijo/a o familiar con su cónyuge o pareja, o en su caso con otras personas de la familia (los abuelos)".
La sentencia va un paso más allá y reconoce que "sería permitir a la empresa la intromisión en la vida privada de matrimonios y parejas, convirtiéndola en una suerte de guardián de la corresponsabilidad". Entiende, además, que tampoco es competencia de los juzgados de lo Social dicha intromisión.
La suegra necesita "apoyo en domicilio"
En el caso evaluado por la sentencia, la jornada laboral de la mujer, que trabajaba para Loewe Manufacturas desde el año 2004, era en el turno de mañana, de 8:30 a 13:50 horas. Después de que su hija menor cumpliera los 12 años, solicitó la prórroga de la reducción y concreción horaria, conforme al Plan de Igualdad existente en la empresa. Dicha reducción finalizaba el 25 de octubre de 2022.
Un mes antes, la solicitante requirió por escrito una reducción de jornada para "el cuidado de un familiar", su suegra, que no puede valerse por sí misma. Así lo indica el informe médico que adjunta a la empresa en el que se detalla que la mujer de 74 años de edad con diagnóstico de artralgia degenerativa, fue intervenida de prótesis de rodilla, "precisando apoyo en domicilio para actividades básicas de la vida diaria".
Los datos presentados por la empleada no fueron suficientes para que la empresa aceptara su solicitud, lo que obligó a llevar el caso ante los tribunales. Tras el fallo a favor del TSJM, según Albarracín, lo interesante del escrito es que aunque se reconoce la "obligatoriedad del trabajador a justificar que se reúnen las circunstancias necesarias para acogerse a lo que solicitó", en este caso una reducción de jornada, se protege al trabajador.
Se marcan unos "límites claros" de hasta dónde llegan "las facultades de control empresarial, los derechos de intimidad y de privacidad del trabajador". "Supone una novedad extraordinaria" que puede servir de ejemplo disciplinario de cara a futuros procesos judiciales, defiende el abogado laboralista.
Mecanismos de control de las empresas
Albarracín explica, no obstante, que la empresa tiene mecanismos de protección (recogidos en el Estatuto del Trabajador) dónde se prevé y reconoce, expresamente, esas oportunidades de control a la empresa (...). Y no solamente en cuanto al rendimiento del trabajo, sino también respecto a circunstancias similares a la de este caso". La Ley impide a la empresa "pedir justificaciones de absolutamente todo en cuanto a cuestiones que son ajenas", o respecto a personas o circunstancias externas.
Entre los detalles que el experto destaca de esta sentencia está el reconocimiento por parte de los magistrados del derecho de la trabajadora a recibir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados de 1.000 euros. Para el letrado "es un dato revelador que la empresa reprenda esa actitud especial que supone "la callada por respuesta", cuando un trabajador remite una solicitud o un requerimiento de este calibre.
"Es evidente que supone que el trabajador se vea perjudicado por tener que soportar serie de daños y perjuicios que la empresa tiene que indemnizar", porque pudiendo haber justificado en sus días la negativa o habiendo podido haber planteado una medida alternativa a la que solicitaba la trabajadora, no lo hizo.
Otras resoluciones
Aun teniendo todos los factores anteriores en cuenta, el TSJM estimó en parte el recurso de súplica interpuesto por Manufacturas Loewe SL. El tribunal sólo concede a la compañía eliminar de la sentencia original la locución "al menos durante dos años" aplicada a la reducción de jornada, pero sí le obliga a que la empleada disfrute de dicha condición.
No es la primera vez que un tribunal emite un fallo similar. El pasado mes de julio, el TSJ del País Vasco concedió a una empleada de un call center el régimen de teletrabajo para que esta pudiera atender a su suegra de 86 años en casa.