La ponencia del informe preceptivo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) al Anteproyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI advierte al Ministerio de Igualdad de que, parte de su contenido, "contradice" el derecho de Igualdad, recogido en la Constitución y, además, tiene "aspectos oscuros" y "ciertas disfunciones" en lo relacionado con la autodeterminación de género, según recoge la agencia Europa Press.
Tal y como ha informado este viernes el órgano de Gobierno de los jueces, los ponentes de este documento han sido los vocales Ángeles Carmona, Clara Martínez de Careaga y Wenceslao Olea. El resto de los miembros del CGPJ podrán estudiar el contenido desde este viernes y será sometido a votación en el próximo pleno del organismo que se celebrará el 20 de abril.
A través de un comunicado, el CGPJ ha adelantado parte del contenido de este informe en el que, según ha explicado, se califica de "loable" la finalidad del anteproyecto de ley de "garantizar la igualdad y evitar la discriminación del colectivo", pero le ha hecho algunas "consideraciones técnicas".
Una de las cosas que señalan los ponentes del documento es que esta norma provoca una "atomización del ordenamiento jurídico", igualdad y seguridad jurídica al "dotar a determinados colectivos de un régimen privilegiado de protección, al margen del régimen aplicable al resto de ciudadanos" y "con notable detrimento del derecho a la igualdad y del principio de seguridad jurídica".
Según el CGPJ, el anteproyecto contiene disposiciones que "contradicen el derecho fundamental a la igualdad" en la medida en que propician el "indeseado efecto de generar situaciones de discriminación positiva y, por tanto, de discriminación por lo general indirecta de aquellas personas no contempladas en su ámbito subjetivo de aplicación, especialmente significativa respecto de las mujeres no transexuales".
Leyes autonómicas
Del mismo modo, muestra a Igualdad sus "dudas" de que una ley de carácter "integral y transversal" sea "la herramienta adecuada" para conseguir el objetivo que proponen.
Su propuesta es restringir el contenido normativo del anteproyecto a los "aspectos nucleares, troncales y autónomos" específicamente referidos a alcanzar la igualdad de las personas trans y a proteger los derechos del colectivo LGTBI que no estén contemplados ya en las leyes autonómicas sobre este tema, introduciendo las modificaciones de otras normas que resulten necesarias a través de las disposiciones finales. Por otra parte, el CGPJ se refiere a otro de los puntos que recoge la norma y que más polémica ha generado sobre su contenido: la autodeterminación de género.
En primero lugar, los ponentes del texto recomiendan que esta medida --sin ningún tipo de requisito de tutela-- solo se aplique a los menores a partir de los 16 años de edad, y no desde los 14 como recoge el anteproyecto del Ministerio de Igualdad. Los motivos que alegan los jueces son que la norma es eminentemente registral por lo que, a su juicio, no cuestiona el derecho a la identidad sexual que, según apuntan, "es previo al derecho a la rectificación registral de la mención del sexo".
Exigencia insuficiente para los menores
El dictamen somete el anteproyecto a un juicio de proporcionalidad en el que se enfrentan, por un lado, los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la integridad moral, a la intimidad y a la protección de la salud y, por otro lado, el principio que obliga a proteger a las personas menores de edad.
La propuesta del informe, en este sentido, considera que cuando el anteproyecto legitima a los menores de entre 14 y 16 años a solicitar la rectificación registral del sexo sin más condiciones que la asistencia de sus representantes legales no cumple con el principio de especial protección de los menores de edad y, en términos de proporcionalidad, con la especial primacía de su superior interés.
"Esa mínima exigencia no es suficiente para proteger el interés de los menores comprendidos en esa franja de edad que carezcan del suficiente grado de madurez o cuya situación de transexualidad no esté estabilizada", han advertido.
De este modo, concluye que es "conveniente" someter el ejercicio del derecho de rectificación de la mención registral del sexo por parte de los menores de 16 años a las condiciones de "suficiente madurez" y "estabilidad en la situación de transexualidad" que sí se exige a los menores de entre 12 y 14 años. Estas condiciones, propone el CGPJ, deberán ser comprobadas por el juez a través de "oportunos informes".
Violencia de género y deporte
Pero el informe del organismo judicial también se refiere a las "consecuencias" de la autodeterminación de género en ámbitos como el deporte y las medidas contra la violencia de género. En este sentido, ha advertido de que la norma presenta "aspectos oscuros" y "ciertas disfunciones".
Ante esto, los vocales que han redactado el documento recomiendan una redacción "más clara y precisa" sobre estos aspectos determinando que esta determinación de género "no permitirá eludir las obligaciones y responsabilidades frente a las víctimas de violencia de género" con el fin de "evitar que se produzcan situaciones fraudulentas".
Del mismo modo, señala que "no queda claro" si el precepto contempla la inalterabilidad del régimen jurídico aplicable con anterioridad a la inscripción respecto de la mujer que transita al sexo opuesto.
Y, en relación al deporte, el CGPJ indica que el problema es que el anteproyecto no resuelve las consecuencias derivadas de la regla general según la cual la persona podrá ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición tras la inscripción registral del cambio de sexo.
Esta situación, advierte el texto, puede conducir a situaciones de discriminación de las mujeres y, por tanto, contrarias a la igualdad, como en las competiciones deportivas o las pruebas físicas que se exigen para acceder a determinadas profesiones, cuando se ha transitado del género masculino al femenino.
Por otra parte, el CGPJ critica cómo esta norma permite revertir la rectificación de la mención registral, que es la simple manifestación de la voluntad de hacerlo, siempre que sea en un periodo de menos de seis meses desde que hubiera cambiado inicialmente. A juicio de los jueces, debe contemplarse que estos casos deberían definirse con carácter "absolutamente excepcional" y que el texto debería "predeterminar los casos y condiciones en los que ha de tener lugar, siempre bajo la decisión judicial y nunca de forma incondicionada ni ilimitada".
Finalmente, el órganismo apunta que la prohibición de las terapias de reconversión de personas LGTBI, que también incluye este texto, alcanza incluso a aquellas situaciones en las que se cuenta con el consentimiento del afectado, lo que para los jueces es "cuestionable por cuanto constituye una injustificada restricción de la capacidad de obrar de las personas". Por ello, consideran necesario que se justifique debidamente la privación de efectos del consentimiento, en particular de los mayores de edad.