España

Aviso a Mas: saltarse la Carta Magna puede inhabilitarle hasta diez años

 La Ley de Transparencia y Buen Gobierno recoge como infracción muy grave "el incumplimiento del deber de respeto a la Constitución" con una sanción de entre 5 y 10 años de inhabilitación, lo que podría ser de aplicación al presidente de la Generalitat si convoca un referéndum de autodeterminacion. El Consejo de Estado, en su informe, acusó al texto del Ejecutivo "indeterminación" y "disparidades", en concreto, en los artículos sobre los principios éticos y de actuación, las infracciones disciplinarias y las sanciones.

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El pasado día 2 se cerró el plazo de presentación de enmiendas a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno comprometida por el Ejecutivo como uno de los ejes de su plan de reformas para el segundo semestre del año. En trámite por tanto en el Congreso de los Diputados, este texto legal recoge como infracción "muy grave"  "el incumplimiento del deber de respeto" a la Constitución y a los Estatutos de Autonomía, lo que, llegado el caso, podría se de aplicación al presidente de la Generalitat catalana, Artur Mas, en su empeño de de convocar una consulta de autodeterminación sin el plácet del Gobierno. La sanción puede derivar en una inhabilitación para cargo público de 5 a 10 años. El artículo 22 determina el ámbito de aplicación de la Ley, con una alusión explícita a los miembros del Gobierno, a los Secretarios de Estado y al resto de los altos cargos de la Administración General del Estado y de las entidades del sector público estatal, de derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquella, así como todos los altos cargos que incluidos en el artículo 3.2 de la Ley 5/2006, esto es, desde el presidente de RTVE, pasado por el CNMV o el ICO, por poner unos ejemplos.

Pero amplia el ámbito de aplicación del nuevo texto legal a "los altos cargos o asimilados que, de acuerdo con la normativa autonómica o local que sea de aplicación, tengan tal consideración", lo que, a pesar de la confusión del redactado, supone incluir a presidentes autonómicos y alcaldes, al menos así lo entiende, pro ejemplo, el Consejo de Estado, que redactó un informe preceptivo considerando, precisamente que no es conforme con los principios que han de regir el derecho sancionador tipificar como infracción "la falta de respeto a la Constitución, sino su incumplimiento". 

La Ley no gusta a cerca de las cincuenta asociaciones que defienden el libre acceso a la información, unidas en torno a la autodenominada Coalición Pro Aceso. Pero antes de que fuera aprobada por el Consejo de Ministros y llegara a Las Cortes en forma de proyecto de Ley, el Consejo de Estdo vertió objecciones a un texto que le pareció "indeterminado", "interpretativo" y "dispar" en los artículos que aluden a los principios de actuación de los cargos públicos, a las infracciones disciplinarias y a la sanciones. En algunos casos el Gobierno tomó buena nota, en otros hizo oídos sordos.

Y es que Moncloa ha decidido mantener en el texto de la Ley, por ejemplo, la alusión a los regalos que no pueden recibir los altos cargos (artículo 23, 2-b número 6) a pesar de que el Consejo de Estado cree que el "elevado grado de indeterminación de los términos en que está redactado este subapartado plantea numerosas dudas interpretativas agravadas, además, por el hecho de que la conducta que a través de esta regla se intenta evitar guarda una notable similitud con algunas de las descritas en el Código Penal en materia de cohecho". Es más, el cohecho está tificado como delito, destaca el órgano consultivo, mientras que en la nueva Ley aparece como "un  mero principio de actuación". Es por ello que "no se acierta a comprender la utilidad de incluirla" en términos parcialmente coincidentes pero no idénticos y sin que se asocie a tal conducta consecuencia sancionadora.

El Gobierno decidió mantener este enunciado en los siguientes términos: los altos cargos "no aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones".

Incomparecencia injustificada a comisiones de investigación

En cambio sí se eliminaron las alusiones a la incomparecencia injustificada de cargos públicos a las Comisiones de investigación del Congreso o de las asambleas autonómicas. Alertó el Consejo de que se trata de una conducta ya prevista en el artículo 502 del Código Penal, que lo califica como un delito de desobediencia  sobre el que puede caer una pena de suspensión de emplo o cargo público de seis meses a dos años. El anteproyecto de la Ley de Transparencia preveía una pena más dura, de entre 5 y 10 años de inhabilitación, por lo que recomendó  que la previsiones de la ley "se armonicen con las del Código Penal, modulándose, si se estimase conveniente, la sanción en este caso prevista, vednando su duplicidad".

Hay un capítulo especialmente delicado de la Ley referido a las sanciones en caso de infración, así como el órgano competente que puede imponer éstas. Advierte el informe preceptivo del Consejo de Estado, presidido por el popular y ex ministro José Manuel Romay Beccaria, que la destitución por la comisión de una infracción no puede aplicarse a los cargos electos, de modo que la destitución de un alcalde no puede derivar de una norma administrativa sino de una moción de censura o de la pérdida de una cuesión de confianza. Tampoco el Consejo de Ministros podía atribuirse la competencia para destituir a ningún miembro del Gobierno puesto que ya existen supuestos constitucionalmente tasados.

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