Cruce de reproches en el 'caso mascarillas'. Luis Medina ha pedido al magistrado que le acaba de procesar por delitos de estafa y falsedad documental que corrija su criterio y le archive la causa. El empresario sostiene que no ha cometido delito alguno con su mediación para que el Ayuntamiento de Madrid se hiciera con material sanitario en lo peor de la pandemia y que fue un "mero facilitador" del acuerdo. Sin embargo, el consistorio ha respondido que hay indicios de sobra para que acabe en el banquillo de los acusados.
Así consta en los últimos escritos aportados a la causa, y a los que ha tenido acceso Vozpópuli, en los que se constata las posturas encontradas en relación a este contrato de 12 millones de dólares. Por un lado Medina ha interpuesto recurso contra el auto del juez que acordó su procesamiento junto con Alberto Luceño delegando en él toda la responsabilidad de la gestión.
El hijo del fallecido Duque de Feria defiende que no ha cometido delito alguno con su mediación en el acuerdo con la asiática Leno y que tenía "plena confianza" en la actuación del principal imputado, Alberto Luceño. "No fue más que un facilitador que nada tuvo que ver con la fijación de los precios ni los pactó, por lo que de ninguna manera puede achacársele engaño alguno", reza su defensa.
Medina: "No aludí a quien era"
Pese al criterio del juez, que considera que Alberto Luceño y Luis Medina estafaron al Ayuntamiento al embolsarse cinco y un millón de dólares respectivamente en comisiones, el empresario asegura que no hubo engaño alguno. Para empezar, razona que antes de mediar en esta operativa desarrollada en plena pandemia, desconocía la comisión que iba a percibir así como el detalle exacto de la transacción, que delega en su socio.
Al hilo denuncia indefensión en la causa porque, dice, no se le ha facilitado toda la documental recabada por la Policía y porque tampoco se ha tomado declaración a un protagonista clave de la casusa: el empresario malasio San Chin Choon. "No puede entenderse de ninguna de las maneras que, si se están investigando unos contratos, no se haya puesto todo el foco y todos los esfuerzos para llamar al firmante de los mismos, ya que es una prueba capital para aclarar los hechos y averiguar cómo se negociaron o quién fijó el precio de las comisiones", dice.
La causa, que arrancó en abril del año pasado a tenor de una querella de Anticorrupción, ha concluido su instrucción sin que el magistrado Adolfo Carretero haya interrogado a San Chin Choon. El proveedor malayo, cuya existencia llegó a ponerse en duda, ha defendido en entrevistas el contrato por el cual suministró mascarillas, guantes y test covid. No obstante, nunca ha llegado a declarar ante la Justicia española ya que el juez quería que compareciera en persona y no por vía telemática.
No engañó a nadie. Aunque la cuantía de algunas comisiones pueda parecer desmesurada, hay que tener muy clara la diferencia entre legalidad penal y moralidadRecurso de su abogado
En relación a cómo se contactó con el consistorio, Medina asegura que la condición social de su familia no influyó a la hora de conseguir que se atendiera su propuesta. "Está acreditado que no aludió a su procedencia familiar ni a quien era", reza su recurso. Su abogado se apoya en las testificales acordadas en la causa para apuntalar que consiguió el correo genérico de la alcaldía a través del primo del alcalde (Carlos Martínez Almeida) a quien accedió gracias a su antigua profesora, María Díaz de la Cebosa.
Sobre el millón de dólares que Medina cobró por mediar en el pelotazo, su abogado explica que no hay desfalco puesto que le pagó la empresa malasia. "Difícilmente ese pago puede imputarse como una lesión al patrimonio de la entidad local cuando ese dinero ya no formaba parte del erario público", dice y añade: "Mi mandante nada tuvo que ver con los precios pactados, ni habló de ellos con nadie", aseveró.
Al hilo afirma que, aunque estas comisiones puedan parecer desmesuradas, "hay que tener muy clara la diferencia entre legalidad penal y moralidad". En lo que respecta a la falsedad documental por los papeles aportados al banco para justificar el cobro de estas cuantías, Medina delega en Luceño y dice que desconocía que los hubiera falsificado.
El Ayuntamiento le implica en el pelotazo
El consistorio, personado como perjudicado del pelotazo, rebate uno a uno los argumentos esgrimidos por Medina para salir de la causa. Alega que su participación fue "esencial" y que tenía conocimiento de la comisión que iba a percibir por conseguir que Leno suministrara todo este material a la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid S.A, que fue la que firmó los tres contratos.
De las diligencias practicadas se desprende que no existió trato de favor alguno por parte del Ayuntamiento de Madrid con el señor MedinaEscrito del consistorio
Los servicios legales del consistorio apoyan el criterio de la Fiscalía Anticorrupción y del magistrado Adolfo Carretero y sostienen que inflaron los precios del material (llegándose a pagar un 60% más en el caso de las mascarillas y un 81% en el de los guantes) pese a que tuvo que devolver el precio de los guantes por ser defectuosos.
Sobre el hecho de que no declarara durante la instrucción San Chin Choon, el consistorio sostiene que no le causa perjuicio a los imputados y que si no ha comparecido en el procedimiento es responsabilidad exclusivamente suya, ya que pudo haber declarado ante las autoridades malayas. Del mismo modo también descarta que le perjudique que no se haya aportado todo lo incautado en casa de Luceño, pues hay cinco informes policiales que acreditarían su implicación.
En lo que sí coincide con el hijo de Naty Abascal es en que no recibió ningún trato de favor a la hora de contratar a Leno. "De las diligencias practicadas se desprende que no existió trato de favor alguno por parte del Ayuntamiento con el Sr. Medina", alega el Ayuntamiento, el cual añade que, no obstante eso, hay indicios suficientes para que tanto él como Luceño terminen en el banquillo de los acusados por embolsarse seis millones de dólares con el acuerdo comercial.
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Decreto 31/2003, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid. ([1]) El presente Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid da cumplimiento a la Disposición Final Segunda de la Ley 19/1999, de 29 de abril, de Modificación de la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid ([2]), en la que se indica que el Gobierno aprobará un Reglamento que regule la prevención de incendios en el ámbito de sus competencia Articulo 128 Clasificacion: Grupo IV: Bares, restaurantes, cafeterías, banquetes etc Artículo 44. Los materiales utilizados como revestimiento o acabado superficial en los caminos de evacuación protegidos deberán ser como máximo: M 1 en techos y paredes. M 2 en suelos. En los no protegidos, como máximo: M 2 en techos y paredes. M 3 en suelos ALMEYDA AL BANQUILLO: EN VEZ DE ESPIAR A AYUSO, CUMPLE LAS ORDENANZAS
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Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios. TITULO III REGIMEN JURIDICO CAPITULO I. Procedimiento Artículo 415. 1. El procedimiento se iniciará de oficio por la propia Administración, en virtud de la función inspectora y de comprobación, propia de su competencia, o a instancia de parte mediante la correspondiente denuncia 2. Toda persona, natural o jurídica, podrá denunciar ante el Ayuntamiento cualquier infracción de la presente Ordenanza. De resultar temerariamente injustificada la denuncia, serán de cargo del denunciante los gastos que originen la inspección. En caso de comprobada mala fe, se impondrá, además, la sanción correspondiente. Artículo 416 . 1. Los Servicios Técnicos municipales que desarrollen las funciones de inspección derivadas de esta Ordenanza, cuando ejerzan tales funciones y tras acreditar en todo caso su identidad, estarán autorizados para: a) Acceder libremente y en todo momento a cualquier establecimiento sujeto a esta Ordenanza. b) Proceder a las pruebas, comprobaciones, toma de muestras y análisis necesarios para verificar el cumplimiento de esta Ordenanza. Los obligados gastos devengados por estas operaciones serán a costa del titular de la actividad. c) Requerir los planos, proyectos, certificados, Planes de Emergencia y en general toda documentación e información que resulte necesaria, en orden a la comprobación del cumplimiento de lo previsto en esta Ordenanza. 2. Las Comunidades de Propietarios y de vecinos, los titulares, y sus representantes, Directores y responsables de edificios, actividades e instalaciones, estarán obligados a permitir y facilitar el acceso del personal de los Servicios Técnicos municipales para que verifiquen las comprobaciones especificadas en el punto 1 de este artículo, pudiendo presenciar las mismas. Artículo 417 . Comprobado el incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza, los Servicios Técnicos municipales formularán la pertinente denuncia y propondrán las medidas correctoras que procedan y el plazo para su ejecución. Artículo 418 . 1. Tendrá carácter exclusivamente de medida cautelar la CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTO O LA SUSPENSIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE AQUELLAS ACTIVIDADES, ELEMENTOS O ZONAS DE LA MISMA EN LAS QUE LOS SERVICIOS TÉCNICOS APRECIASEN UNA SITUACIÓN DE MANIFIESTA PELIGROSIDAD. 2. Dicha clausura o suspensión se mantendrá hasta que se subsanen las deficiencias observadas y se cumplan las medidas correctoras que en el acto se señalen o se adopten aquellas medidas que permitan, al menos, una nueva calificación de la situación por los Servicios Técnicos. Artículo 419 . 1. La Administración adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza y de conformidad con lo establecido en el Título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. Artículo 424 . Las infracciones muy graves serán sancionadas con la aplicación de las siguientes medidas: a) Imposición de una multa de 500.000 pesetas, a 1.000.000 de pesetas. Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios. B) PRECINTO PARCIAL DE LAS INSTALACIONES. C) SUSPENSIÓN TEMPORAL O RETIRADA DEFINITIVA DE LA LICENCIA. D) CLAUSURA TEMPORAL O DEFINITIVA DEL LOCAL. CONCLUSION: El Ayuntamiento, los inspectores, concejales y el Alcalde tienen en su debe dos muertos y varios heridos muy graves. El Inspector tenia que haber denunciado y clausirado incluso cualquier persona podia hacerlo. Por lo visto ya habia denuncia y se archivó por el ayuntamiento porque uno de los dueños es hijo de un concejal pepero ALMEYDA AL BANQUILLO: EN VEZ DE ESPIAR A AYUSO, CUMPLE LAS ORDENANZAS ERES ABOGADO DEL ESTADO, LUEGO CONOCES LA LEY Y MIENTES OTRA VEZ MAS A LOS MADRILEÑOS. LARGATE YA!!