Por segunda vez en menos de un mes la Audiencia Nacional ha rechazado desbloquear 10.000 euros mensuales de las cuentas del extesorero del PP, Luis Bárcenas, para que éste haga frente a los pagos derivados de su asistencia letrada en los múltiples frentes judiciales que tiene abiertos.
En un auto dictado este lunes, al que ha tenido acceso Vozpópuli, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal rechaza el recurso de súplica interpuesto por la defensa de Bárcenas argumentando que el exsenador popular se enfrenta a una fianza civil de 88,8 millones de euros mientras el patrimonio que la Audiencia Nacional le ha embargado en el marco de la trama Gürtel apenas llega a los 3,3 millones "razón por la que solo han quedado aseguradas una parte de sus responsabilidades, y, en consecuencia, se le declara parcialmente solvente".
Los magistrados, Ángel Hurtado, Julio de Diego y José Ricardo de Prada, subrayan en la resolución donde confirman el auto dictado el pasado 7 de marzo que "si ni siquiera ha sido posible encontrar bienes a Luis Bárcenas para declararle solvente por la totalidad de sus responsabilidades pecuniarias, no cabe detraer de ellos cantidad alguna para otros usos".
La Sala reitera que el dinero que Bárcenas tiene en Suiza procede de "fondos ilícitos" por lo que estos no pueden ser utilizados para pagar los honorarios de sus abogados
Además, la Sala rechaza que se pueda desbloquear parte del dinero que el ex tesorero tiene en Suiza alegando que "resulta improcedente detraerlos de las cuentas bancarias suizas, dada esa presumible procedencia ilícita".
En el recurso, se argumentaba que las cuentas bancarias en Suiza serían suficientes para cubrir la cantidad solicitada por el ex tesorero a lo que la Sección Segunda responde que "para tolerar que, de esos fondos, de presumible procedencia ilícita, se detrajesen cantidades para el pago de actividades tan legítimas, como es el abono de unos honorarios, habríamos de preguntarnos, previamente, si, con tal autorización, no estaríamos contribuyendo a dar entrada en el circuito lícito cantidades de procedencia ilícita, con las eventuales responsabilidades que, de ello, pudieran derivar".
De esta forma, el tribunal reitera que a los bienes "embargados titularidad de Luis Bárcenas no procede darles otro destino que aplicarlos a los fines a que han de responder en el proceso". Contra esta resolución no cabe interponer recurso.