El Partido Popular se ha librado, de momento, de indemnizar a Luis Bárcenas por despido improcedente pero, quizás, no se libre de ser sancionado por un fraude a la Seguridad Social. La Tesorería General de la Seguridad Social abrió este lunes un acta de infracción al PP por dar de alta al extesorero Luis Bárcenas "fraudulentamente" en 2010, con un sueldo de 21.000 euros al mes sin que ejerciera actividad alguna conocida en la empresa.
La apertura de ese acta de infracción se realizó a instancias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que en una sentencia dictada el pasado 4 de mayo falló que, aunque el despido del PP de Bárcenas no fue improcedente, pudo cometerse un posible fraude en relación a las cotizaciones a la Seguridad Social que este partido realizó por su extesorero entre los años 2010 y 2013.
Por esta razón, el tribunal madrileño ordenaba –en la resolución donde rechazó indemnizar con 900.000 euros a Bárcenas- que dicha "simulación contractual" fuera puesta en conocimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social, al Servicio Público de Empleo Estatal, a la Inspección Provincial de Trabajo, a la Agencia Tributaria y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El PP podría ser sancionado por cometer un ilícito administrativo "muy grave" a la Seguridad Social
Ahora, la gran pregunta es saber a qué sanción se enfrenta el PP por ese presunto fraude en las cotizaciones a la Seguridad Social. ¿Qué ocurre cuando una empresa simula una relación laboral?
Distintos expertos de Derecho Laboral consultados por Vozpópuli, destacan que hay varios factores que influyen a la hora de calcular dicha sanción como, por ejemplo, el importe de lo ingresado, el nivel de conciencia tenía el Partido Popular sobre ese posible fraude o incluso el hecho de saber si hubo connivencia o no con el empleado para llevarlo a cabo. Dichas irregularidades son sancionadas a través del Real Decreto Legislativo de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Una multa millonaria
Tal y como explica el abogado laboralista del Pedro Martínez Hellín, miembro del despacho Cremades & Calvo-Sotelo, en este tipo de casos "la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social podrá levantar un acta de infracción por un ilícito administrativo muy grave, tipificado en el artículo 23.1.c) y e) del Real Decreto Legislativo 5/2000, con lo que la empresa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.1.c) del mencionado texto normativo, podría ser sancionada con una multa de 6.251 a 187.515 euros, en función de la graduación realizada".
Asimismo, Martín Hellín señala que "como sanción accesoria", a recoger en el acta, la empresa podría enfrentarse a la "pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, de todos los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo (con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción)".
Por otro lado, este experto explica que la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social también podría excluir al PP del acceso a esos beneficios por un periodo máximo de 2 años, con efectos desde la fecha de la resolución que imponga la sanción.
Por su parte, la defensa de Luis Bárcenas, que ejerce el letrado Enrique Villegas, dispone ahora de un plazo de tres días para presentar un recurso de alzada ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicho recurso, que será presentado entre este martes y miércoles -según fuentes de su defensa-, servirá para que el extesorero dé sus argumentos sobre esa "simulación contractual".
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró acreditada la existencia de una "simulación" en la relación laboral entre el PP y su extesorero entre el 16 de abril de 2010 -fecha en la que según el PP habría cesado en su puesto- hasta el 31 de enero de 2013, cuando causó baja en la Seguridad Social. Durante ese período de tiempo, Luis Bárcenas cobró un sueldo de 21.300 euros mensuales del PP y dispuso de despacho, secretaria y chófer en Génova 13.