Madrid

Manifestarse ante Ferraz es legal: no hay razones de peligro para bienes y personas

Se impuso la obligatoriedad de alejar la concentración, indicando que "los participantes en las concentraciones podrían invadir las calzadas de la calle Ferraz y del Marqués de Urquijo"

  • Una hombre rodeado de banderas españolas celebra la entrada del año nuevo, en la calle Ferraz -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recurso interpuesto por un ciudadano contra la resolución del delegado del Gobierno en Madrid por la que cambiaba el itinerario de una manifestación convocada para los días comprendidos entre el 16 de febrero y 16 de marzo frente a la sede socialista de Ferraz. De esta forma, la Justicia declara ilegal la resolución dictada por Francisco Martín Aguirre al entender que "la justificación implícita a dicha modificación del itinerario carece de sentido".

La Sección 10 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo no acepta, por tanto, las razones esgrimidas por el Gobierno para modificar la hoja de ruta de la manifestación. Aguirre firmó un documento en que se indicaba la obligatoriedad de alejar más de 150 metros la concentración, indicando que "en ningún caso los participantes en las concentraciones podrían invadir las calzadas de la calle Ferraz y del Marqués de Urquijo".

La sentencia, avanzada por Okdiario y a la que ha tenido acceso Vozpópuli, revoca la resolución del pasado 16 de febrero por no ser plenamente ajustada a derecho y, por tanto, "no es conforme a derecho la modificación del itinerario adoptada por la misma, pudiendo el convocante manifestarse en el itinerario inicialmente comunicado". Los magistrados entienden que "en cualquier caso, el itinerario y lugar de la manifestación son elementos objetivos configuradores del derecho de reunión haciendo posible la visibilidad y la repercusión pública del mensaje manifestado". De esta manera, sería "perfectamente lícita" la elección de un determinado lugar para realizar la manifestación.

Según el fallo, la modificación del itinerario exige "motivar formalmente el acto en cuestión", además de hacerlo, también, desde el punto de vista material. Es decir, se deben difundir, "los datos que razonen la modificación acordada toda vez que no es suficiente la mera sospecha o la posibilidad de que manifestación produzca esa alteración del orden público".

"Todo lo anterior nos lleva a estimar el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución, declarando que no es conforme a derecho la modificación del itinerario adoptada por la misma, pudiendo el convocante manifestarse en el itinerario inicialmente comunicado" añaden los magistrados.

En la misma línea, el Ministerio Público pidió que estimar el recurso, entendiendo que si bien es posible limitar el derecho fundamental de reunión, es necesario que esas limitaciones se basen en razones fundadas. "La lectura de los razonamientos contenidos en la resolución impugnada no se aprecian razones fundadas de alteración del orden público con peligro para bienes y personas. Tampoco se apoya en un informe policial", sentencia la Fiscalía.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado, por contra, la pretensión del recurrente dirigida a obtener una indemnización de 3.000 euros por los daños y prejuicios que considera que se le han causado con la decisión de la Delegación del Gobierno.

Esta resolución judicial se suma a la ya dictada por la Sección 10 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo el pasado mes de febrero en la que los magistrados estimaron el recurso interpuesto contra una la resolución de Delegación de Gobierno, por la que se acordaba modificar el itinerario de la manifestación convocada por Falange Española. De esta forma, el tribunal permitió que la convocatoria de FE se celebrase el pasado 9 de febrero donde estaba previsto en un inicio.

Apoya TU periodismo independiente y crítico

Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación Vozpópuli