España

El fiscal general ordena que no se revisen a la baja las condenas más graves por malversación

Ortiz unifica criterio y ordena a los fiscales que no revisen las condenas de malversación con ánimo de lucro posteriores a 2015. No obstante ordena que se aplique la norma más favorable al reo

  • El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz. -

Álvaro García Ortiz, unifica criterio tras la rebaja de la malversación. El fiscal general del Estado da orden en un decreto de no revisar a la baja todas aquellas condenas más graves por delito de malversación. En su decreto explica que no se deben revisar a la baja las condenas por malversación apropiatoria que se hayan dictado desde la reforma de 2015 hasta el momento. Ello cerraría la puerta a revisar las principales condenas de corrupción en casos como Gurtel o Púnica, si bien la última palabra la tienen los tribunales.

El fiscal general -que acuerda estas directrices en un decreto y no en una circular- determina que, pese a la rebaja de las penas por malversación ninguna conducta malversadora quedará "impune". Al respecto ordena que no se revisen todas las sentencias condenatorias por este delito que se hayan dictado tras la reforma que impulsó el PP en 2015. La misma equiparaba el Código Penal español al alemán y endurecía el castigo al introducir la modalidad de administración desleal para los fondos públicos.

"El ánimo de lucro exigido por el nuevo delito de malversación se apreciará en todos los casos en los que el responsable actúe con conciencia y voluntad de disponer del patrimonio público como si fuera propio, destinándolos a fines ajenos a la función pública para conseguir una ventaja o beneficio propio o ajeno de cualquier tipo. Por consiguiente, el ánimo de lucro también se apreciará cuando el responsable del delito no persiga la obtención de una ventaja patrimonial o un incremento económico personal", reza el escrito.

Lo más beneficioso para el reo

No obstante el decreto, de 28 páginas, indica que los fiscales tienen que aplicar la norma que resulte más beneficiosa para el reo; esto es, dar prevalencia al artículo 2.2 del Código Penal según el cual ninguna norma tiene carácter retroactivo a excepción que sea más beneficiosa para el condenado. Se trata del mismo escenario que se contempla en la revisión a la baja de las condenas a violadores en aplicación de la ley del 'solo sí es sí'. En este caso, el fiscal general dice que se debe aplicar la norma previa a la de 2015 o a la actual en función de la que más beneficie al condenado.

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