España

Los inquilinos que se retrasen en el pago del alquiler podrán ser desahuciados en diez días

Con la nueva ley, el arrendatario tendrá un plazo de diez días para pagar su deuda. Si no lo hace, el juez puede dictar la rescisión del contrato de alquiler de forma inmediata.

Los inquilinos que se retrasen en el pago de la renta de alquiler podrán ser desahuciados en un plazo de diez días, siempre y cuando no presenten alegaciones ante el juez. Así lo establece el anteproyecto de Ley de Medidas para la Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler que se aprobará este viernes en el Consejo de Ministros.

La ministra de Fomento, Ana Pastor, ha explicado en un encuentro con la prensa que, con la normativa en vigor, el arrendador se ve obligado a acudir a la vía jurisdiccional y obtener una sentencia declarativa para que el impago pueda llevar al desahucio del inquilino. "Además, el inquilino tenía la posibilidad de pagar en el último momento y evitar la ejecución", ha añadido.

Con la nueva ley, se da al arrendatario un plazo de diez días para que pague su deuda. "Si no lo hace, el juez puede dictar la resolución del contrato de forma inmediata, sin más trámites", ha contado Pastor. Asimismo, la finalización del proceso será mediante auto del juez, en lugar del decretod el Secretario Judicial que se empleaba hasta ahora.

Según la ministra, lo que la ley busca es "reducir el procedimiento tedioso que tenía que llevar a cabo hasta ahora para dictar una resolución". "Lo que está claro es que el que no paga no va a pagar, aunque se le dé más plazo", ha indicado Pastor.

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