El Consejo de Ministros del pasado lunes aprobó que las mujeres maltratadas como secuelas físicas y/o psicológicas obtengan una discapacidad por trámite de urgencia. Según la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer, el 17,5% de las mujeres que han sufrido malos tratos tienen alguna minusvalía. Con este nuevo baremo para determinar el grado de discapacidad, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, liderado por Ione Belarra, les 'salta' la cola y prioriza su situación.
Una nueva normativa que ha sido malinterpretada a causa de un tuit de Irene Montero, que daba a entender que la discapacidad sería otorgada a todas las mujeres: "Hemos aprobado por fin que las mujeres víctimas de violencia de género vean reconocida por trámite de urgencia la condición de discapacidad causada por la violencia que sufrieron. Un derecho con el que damos un paso más, ineludible para la reparación de las víctimas". La Ministra de Igualdad no refleja que esta medida afecta a aquellas mujeres con secuelas.
La realidad es que las mujeres tendrán que seguir acudiendo ante un tribunal para que su discapacidad sea evaluada. Después, este decide si otorgarle la minusvalía y en qué grado. En función de la gravedad de esta, la pensión es distinta. La única diferencia es que ahora, al tramitarse de urgencia, se agilizarán los procesos para que estas mujeres obtengan la discapacidad, en el caso de que esta exista, más deprisa.
Sucederá con las mujeres maltratadas, así como aquellas personas que sufran ELA o enfermedades raras. Entran dentro de la categoría denominada por causas humanitarias o de especial necesidad social, de salud y de esperanza. Además, se agilizan y flexibilizan los trámites a través de medios telemáticos para asegurar la accesibilidad universal y se avanza en la valoración y calificación de realidades que causan discapacidad, como los autismos o las enfermedades raras.
Con este Real Decreto, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 sustituye al actual baremo, fechado en 1999. Permitirá marcar qué procedimiento seguir a la hora de valorar y calificar el grado de discapacidad de cualquier ciudadano español. Los grados o clases varían con esta nueva ley, aunque se desconoce aún si el porcentaje de discapacidad que da acceso a pensiones o minusvalías también lo hace.
- Grado 0, discapacidad nula (0-4%): El nivel de discapacidad es insignificante y no justifica una dificultad en la realización de actividades de la vida diaria.
- Grado 1, discapacidad leve (5%-24): complicaciones para realizar las actividades de la vida diaria, aunque presenta independencia en casi todas ellas.
- Grado 2, discapacidad moderada (25-49%): dificultad moderada en la realización de las actividades de la vida diaria. Se le otorga a quien es independiente en las actividades de autocuidado pero le resulta casi imposible realizar un gran número de actividades de la vida diaria.
- Grado 3, discapacidad grave (50-95%): gran dificultad a la hora de realizar las actividades de la vida diaria, incluidas las actividades de autocuidado. Esta categoría amplía su rango, ya que antes iba desde el 50% al 70%.
- Grado 4, discapacidad total (96%-100%): imposibilidad de hacer prácticamente todas las actividades de la vida diaria y de autocuidado. Este baremo se reduce, ya que antes arrancaba en el 75%.
De hecho, el calificar a una víctima de violencia de género como discapacitada no implica que reciba una pensión de manera automática, un bulo que corre como la pólvora en redes sociales. Hasta ahora, esta discapacidad debía ser de clase 4, es decir, que esa minusvalía se sitúa entre el 50 y el 70%. Ahora, interpretamos que bajará al grado 3. Este nivel se otorga a una persona con una discapacidad grave, lo que le permite disfrutar de ciertos beneficios fiscales y económicos, pero no de una pensión: a falta de conocer los cambios en cuanto a las prestaciones económicas, se da una de categoría no contributiva a aquellas personas cuya discapacidad supere el 65%. Esta se aprobaba si afecta a las actividades de la vida diaria y a las de autocuidado.
Los que sí han estado recibiendo una pensión contributiva son aquellas personas que sufren una discapacidad igual lo mayor del 75%. La reciben aquellas personas que no pueden realizar de ningún modo actividades de la vida diaria. Salvo estos dos grados de discapacidad, el resto no reciben ventajas fiscales ni pensión de ningún tipo. Además, hay otros requisitos, como tener ser mayor de edad o no superar los 65 años.
En el caso de las enfermedades mentales producidas durante el periodo de maltrato, todo se mantiene como estaba. El proceso es idéntico al de una discapacidad física: un tribunal médico evalúa al paciente, que debe entrevistarse con diversos profesionales, que son un médico, un psicólogo y un trabajador social. Este no recibe ventajas fiscales, salvo que haya cambios en la ley, hasta no superar el 50% de discapacidad.
Por tanto, aunque el tuit de Irene Montero haya sacudido las redes por dar cabida a interpretaciones distintas a la realidad, lo cierto es que la única ventaja que reciben las mujeres maltratadas es que sus casos obtengan una prioridad que antes no poseían.
DaniG
Prioritizar a estas mujeres implica deprioritizar a otras personas con los mismos derechos.
Pepepelotas
Poner a una incompetente, sin preparación, radical y corta de ministra tiene estas consecuencias, elaboración de leyes ilegales
NormaDin
Yo también voy a pedir la nacionalidad mongola.
Vergilius
Usted lo ha dicho, una niña.
Discobolo-60
Cualquier persona con patologías crónicas para que le concedan una discapacidad el IMSERSO tiene que pasar por un trámite extenso junto con valoración médica. Imagino que todas estas mujeres víctimas de la violencia de género, tendrán igualmente que realizar la tramitación como todo el que la solicita.