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Qué tienes que hacer cuando muere el titular de una cuenta bancaria en Santander o Caixabank

Te contamos todos los pasos y trámites que debes seguir

  • Qué tienes que hacer cuando muere el titular de una cuenta bancaria en Santander o Caixabank. -

¿Qué pasa con la cuenta bancaria de Santander o BBVA de una persona que ha fallecido? Una cuestión que muchos no se plantean hasta que la realidad les da un revés. Y es que la muerte de un familiar cercano es una desgracia en sí misma. Tener que llorar por el adiós de tus abuelos o padres no es algo agradable y muchos menos cuando te das cuenta de la cantidad de procesos burocráticos que se te vienen encima. El funeral, el lugar donde va a descansar eternamente, la herencia... Son un sinfín de trámites que todos debemos afrontar cuando nuestro progenitor ya no está con nosotros.

Dentro de esta vorágine de emociones y sensaciones encontradas, entra en juego el motivo principal de los enfados entre hermanos y cercanos: el dinero. Ese bien preciado que todos revisamos mes a mes en la aplicación de Santander o Caixabank con la esperanza de que, por arte de magia, tengamos un ingreso millonario que nos permita dejar todo y disfrutar al 100% de la vida. Evidentemente, son todo elucubraciones.

Lo que no es una idea imaginaria de nuestra cabeza es la responsabilidad de gestionar la cuenta bancaria de la persona que ha fallecido. A continuación, te vamos a explicar qué tienes que hacer cuando muere el titular de una cuenta bancaria en Santander o Caixabank.

Los pasos que se deben seguir en los bancos como Santander o Caixabank

Lo más probable es que la mayoría de personas no tengan ni idea de cómo gestionar esta situación peliaguda. ¿Se puede disponer del saldo tras el fallecimiento del titular? ¿Quiénes pueden hacerlo? ¿Cómo se realizan las transferencias y el cierre de la cuenta? Algunas de las preguntas que los encargados de ejecutar el trámite tienen que responder a los afectados. La primera cosa a tener en cuenta es que si la cuenta bancaria de Santander o Caixabank estaba a nombre del fallecido, para poder tramitarla se necesita la autorización íntegra de todos los herederos.

¿Qué pasa si no es el único propietario de la cuenta? Aquí es donde entran en juego ciertos problemas legales. Un hipotético que muchas veces surge es la cuenta compartida de una pareja para los gastos de la casa o para demás quehaceres. Según lo que explica la normativa, la parte no afectada no podrá efectuar ningún trámite, ni tocar el dinero de la cuenta sin la autorización previa y el consentimiento por escrito de todos los herederos del fallecido.

Una vez que sabemos las limitaciones que tienen la cuenta de la persona fallecida, la duda a la que cualquier persona que ha pasado por esta desgracia se ha tenido que enfrentar es: ¿Cómo doy de baja la cuenta bancaria sin perder todo el dinero? Lo más sencillo es pedir consejo a los encargados de Santander, Caixabank, BBVA o la entidad bancaria en donde tengas la cuenta del fallecido; sin embargo, nunca viene mal saber cómo es el trámite y los pasos que se deben seguir.

En la página web de Santander se explica con todo tipo de pelos y señales los pasos que se deben seguir a través de una guía testamentaría. Por lo tanto, estos son los trámites que debes realizar:

  • Comunicación del fallecimiento y solicitud de certificado de posiciones: este paso se debe realizar tras la muerte de la persona que está a cargo de la cuenta. Acto seguido, se te desviará la llamada a un encargado que te indicará los puntos que debes rellenar del certificado.
  • Firma de impresos facilitados por el banco: para gestionar el trámite de testamentaría, la persona interesada deberá firmar una serie de impresos que le facilitará el banco.
  • Entrega de documentación: junto a los formularios indicados, cumplimentados y firmados, la persona que esté gestionando la testamentaría debe aportar una serie de documentación al banco.
  • Reparto y cobro: recibida y verificada toda la documentación por el banco, este elaborará el correspondiente informe y procederá a repartir o cambiar la titularidad de los depósitos y cuentas bancarias del fallecido entre los herederos.

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