La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a una mujer a pagar 30 euros de multa por llamar a un individuo "pepero y sinvergüenza" en el transcurso de una discusión, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press. Los hechos se remontan a las 22.30 horas del 15 de junio de 2014, cuando dos parejas discutieron en el barrio de El Campillo, en la pedanía murciana de El Esparragal, con motivo de un incidente de tráfico. Un tercero, A., intervino en la discusión para defender a uno de los contendientes, y una de las implicadas, en estado de alteración, le dijo a gritos que le iba a denunciar y le llamó "pepero y sinvergüenza", según los hechos considerados probados.
Al oír los gritos, se acercó al lugar la hija de A., y otro de los implicados en la discusión, R., la agarró del brazo y la zarandeó. A consecuencia de ello, la víctima tuvo en la cara posterior del brazo derecho una zona ligeramente inflamada al tacto, por lo que precisó una primera asistencia facultativa y tardó en curar 2 días que no fueron de impedimento para sus ocupaciones habituales.
También se condena a otro implicado en la discusión por una falta de lesiones
Por todo ello, el Juzgado de Instrucción número 2 de Murcia condenó a R. como autor de una falta de lesiones al pago de una multa de 90 euros y al abono de la indemnización de 60 euros a favor de la víctima a la que había agarrado del brazo y zarandeado, con condena al pago de las costas. Asimismo, la mujer que llamó "pepero y sinvergüenza" a otro implicado en la pelea fue condenada como autora de una falta de injurias al pago de una multa de 30 euros. Los dos acusados interpusieron un recurso de apelación contra dicha sentencia, alegando que la propia sentencia reconocía que A. también insultó a la condenada por injurias, y ésta tuvo que ser asistida por un ataque de ansiedad esa misma noche. Además, alegaban que en la sentencia se reflejaba que fue A. quien provocó el incidente.
En cuanto a la condena de R. por una falta de lesiones, censuraba que la condena se fundaba en declaraciones testificales tachando de testigo falso a uno de ellos, pues no estaba en el lugar de los hechos, pero obviando que R. sufrió una lesión producida por parte de A. En cambio, la Sala recuerda que la condenada por injurias, al ser preguntada por si quería denunciar por los insultos vertidos sobre ella, manifestó que no, lo que veda que pueda efectuarse condena alguna.
En cuanto a la ansiedad, aunque fue reconocida en el parte de asistencia médica, la Sala cree que "ni se ha justificado que atienda a una sola causa ni se ha concretado como persona causante de ese estado emocional a una determinada, ni cabe entenderlo más allá de lo que resulta ser efecto de una previa situación de tensión vivida, por lo que carece de proyección penal alguna". Respecto a las lesiones que se han acreditado sufrió R., la Audiencia considera "inadmisible" que sea en el recurso de apelación interpuesto, y no antes, ni ante la Guardia Civil, ni en la vista oral, donde el apelante refiera que el causante fue A., cuando ante la Guardia Civil dijo que desconocía quién se la había producido.