El Ayuntamiento de Santiago ha presentado este lunes el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid que dio la razón a la familia Franco en relación con la propiedad de las estatuas de la fachada del Pórtico de la Gloria cuya devolución reclama el consistorio compostelano.
El Gobierno local ha adoptado esta decisión después de que un juzgado rechazase recientemente en primera instancia esta pretensión del Ayuntamiento de la capital gallega, que, con el alcalde Martiño Noriega al frente, asegura que las esculturas del Mestre Mateo, en posesión de los herederos del dictador Francisco Franco, pertenecen al consistorio.
El recurso de apelación elaborado por el departamento jurídico, según han informado fuentes municipales a Efe, hace una crítica a los argumentos de la sentencia de primera instancia que justifica el adueñamiento de tales tallas por los Franco apoyándose en el principio de usucapión o prescripción adquisitiva, en base al cual se accede a la propiedad de una cosa mediante la posesión continuada de los derechos reales, de manera pública, pacífica y no interrumpida en el tiempo.
Conde de Ximonde
Por ello, en el recurso se insiste en que el Ayuntamiento acreditó haber comprado estas figuras al Conde de Ximonde en el año 1947, recordando que en el expediente público que precedió a la escritura de compra-venta de las figuras constan unos informes firmados por Manuel Chamoso Lamas y Francisco Asorey, que habían asesorado al Ayuntamiento en la citada operación.
Estos documentos señalan, incluso, "que el examen de las esculturas se realiza en la propia casa consistorial".
En ese sentido, apelan a una referencia recogida en el periódico La Noche con fecha del 30 de enero de 1948 en el que aparece una pequeña alusión a que "en la víspera se había producido la entrada de las dos esculturas del Mestre Mateo en el Pazo de Raxoi, junto con una tercera pieza de menor valor que también había formado parte de la adquisición al conde de Ximonde".
Esa tercera escultura, además, sigue aún en posesión del Ayuntamiento, "por lo que se puede deducir que las tres piezas fueron entregadas al mismo tiempo".
Documentación
En cuanto a la identificación de las estatuas como las obras adquiridas por el Ayuntamiento, que la jueza de primera instancia pone en entredicho, el consistorio reitera en el recurso que existe diferente documentación que así lo avala, como el informe de la Dirección General de Patrimonio de la Xunta de Galicia para la declaración de las piezas como bien de interés cultural y el del historiador Ramón Yzquierdo Perrín.
E incluso el catálogo de la exposición organizada conjuntamente por la Fundación Catedral, la Real Academia Gallega de Bellas Artes y el Museo del Prado, en la que se pudieron ver las dos figuras, junto con las otras siete que formaron parte del Pórtico de la Gloria.
Por último, en cuanto al principio de usucapión o prescripción adquisitiva, el recurso insiste en que la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo señala que "con independencia de su catalogación, los bienes integrantes del patrimonio histórico artístico nacional son imprescriptibles e inalienables", es decir, no se pueden comprar ni vender ni se pueden poseer por particulares a efectos de adquisición de la propiedad.