El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha informado este jueves de que, desde hoy, solo se permite un número limitado de conexiones diarias para el transporte de pasajeros aéreo y marítimo entre la Península y la Comunidad autónoma de Canarias, y se restringe la conexión por avión entre las islas del archipiélago por el coronavirus.
Según explica el Ministerio en una nota, ha dictado una Orden por la que, a partir de hoy, solo se podrán realizar 2 vuelos al día entre Madrid y la isla de Gran Canaria, 2 entre Barcelona y la isla de Gran Canaria, 1 entre Bilbao y la isla de Gran Canaria, 1 entre Sevilla y la isla de Gran Canaria, 2 entre Madrid y el aeropuerto de Tenerife Norte, 2 entre Barcelona y el aeropuerto de Tenerife Norte, 1 entre Bilbao y el aeropuerto de Tenerife Norte, 1 entre Sevilla y el aeropuerto de Tenerife Norte, 1 entre Madrid y el aeropuerto de Tenerife Sur, 1 entre Madrid y Fuerteventura, 1 entre Madrid y La Palma, 1 entre Madrid y Lanzarote y 1 entre Barcelona y Lanzarote.
Conexiones entre islas
En cuanto a las conexiones aéreas entre islas, el Ministerio, como autoridad competente en la materia por el estado de alarma del coronavirus, establece el siguiente número máximo de vuelos diarios por sentido: 4 para Gran Canaria-Tenerife Norte, 3 para Gran Canaria-Lanzarote, 3 para Gran Canaria-Fuerteventura, 1 para Gran Canaria-El Hierro, 1 para Gran Canaria-La Palma, 2 para Tenerife Norte-La Palma, 1 para Tenerife Norte-La Gomera, 1 para Tenerife Norte-El Hierro, 1 para Tenerife Norte-Fuerteventura y 1 para Tenerife Norte-Lanzarote.
A esto hay que sumar que, desde las 00:00 horas del 18 de marzo, está prohibido el aterrizaje en todos los aeropuertos del archipiélaago de vuelos de aviación ejecutiva, taxi aéreo u operaciones asimilables a estas, independientemente de su procedencia.
Por lo que respecta a los enlaces por mar entre las islas, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana precisa que serán determinados por la propia Comunidad Autónoma de Canarias.
Excepciones
De todas estas prohibiciones quedan exentas las aeronaves de Estado y los vuelos exclusivamente de carga, posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia.
Tampoco afectarán a los buques de Estado, a los transporten de carga exclusivamente ni a los que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia.
De acuerdo con la orden del Ministerio, que estará vigente hasta que acabe el período de alarma, las compañías aéreas deberán informar de los horarios correspondientes en sus páginas web y medios habituales.