Del velo islámico al lazo amarillo... El presidente del tribunal que juzga a los líderes del procés, Manuel Marchena, dio muestras de traerse preparada de casa la cuestión sobre los lazos. Tanto que fue la única reclamación de las planteadas en lo que va de juicio que contestó en el acto cuando Vox le pidió que fijase postura sobre el “adorno” que llevaba uno de los acusados en su solapa.
El letrado que ejerce la acusación popular se refería al lazo que ya es un símbolo entre el independentismo para mostrar su apoyo a los políticos presos. El juez despejó rápido la queja apelando a dos sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo que hacen alusión al uso del velo islámico y a otra prenda musulmana.
De nuevo asomó la jurisprudencia europea, una constante en lo que va de juicio conscientes unos y otros que habrá partido de vuelta en el tribunal comunitario. Marchena citó dos fallos concretos: uno sobre el caso Lachiri contra Bélgica y otro sobre el caso Hamidović contra Bosnia Herzegovina.
En ambos, el tribunal de Estrasburgo cita el artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que sostiene que "toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión" y subraya el derecho a manifestar libremente "su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado".
Condena a Bélgica
En la primera sentencia, la de Lachiri contra Bélgica dictada en septiembre de 2018, el tribunal europeo determinó -con seis votos a favor y uno en contra- que se violó el derecho de libertad de religión a una mujer de origen musulmán cuando en junio de 2007 la Sala le exigió su salida del recinto por haberse negado a quitarse la hijab durante la celebración de un juicio.
Estrasburgo determinó que la exclusión de Lachiri había ascendido a una "restricción" en el ejercicio de su derecho a manifestar su religión y añadió que la conducta de la mujer al ingresar la Sala no había sido irrespetuosa y, por tanto, no constituía una amenaza para la seguridad, alegando al apartado del artículo que especifica que la libertad -en este caso de religión- no podía ser objeto de más restricciones que las que, "previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública".
Condena a Bosnia
La segunda sentencia que ha argumentado el juez es el caso Hamidovic contra Bosnia Herzegovina. Se trata de un hombre que acudió a un juicio contra varios acusados por un atentado terrorista en el país balcánico. Tanto él como los acusados eran musulmanes de la rama radical salafista. El recurrente se negó a quitarse ante el tribunal una prenda que muchos musulmanes llevan siempre para cubrirse la cabeza, razón por la que fue expulsado de la sala y condenado a pagar una multa por desacato al tribunal.
El hombre reclamó al entender que se había vulnerado su derecho a la libertad religiosa y el tribunal de Estrasburgo le dio la razón al dar veracidad a su versión de que no trataba de desafiar al tribunal, sino que formaba parte de un atuendo que tenía que llevar a causa de su religión, que formaba una parte central en su vida. “El rol de las autoridades no es eliminar la causa de la tensión eliminando el pluralismo, sino asegurar que los grupos competidores se toleren entre sí”, zanjaba la sentencia recogida por Vozpópuli, que además imponía a Bosnia el pago de una indemnización.
El juez que preside la causa del procés admitió que el lazo amarillo de Sànchez "puede ser susceptible de muchos enfoques", sin embargo adoptó por "hacer suya la doctrina del Tribunal Europeo”. Finalmente, la Sala interpretó que el lazo que portan los independentistas "es un símbolo ideológico" y decidió no oponerse.