Política

Los letrados del Parlament rechazan la investidura por 'Skype': debe ser "presencial y personal"

Los letrados del Parlamento catalán coinciden de manera unánime en que la investidura del nuevo presidente de la Generalitat debe ser "presencial y personal", considerando pues que el reglamento de

  • Hemiciclo del Parlament de Cataluña

Los letrados del Parlamento catalán coinciden de manera unánime en que la investidura del nuevo presidente de la Generalitat debe ser "presencial y personal", considerando pues que el reglamento de la Cámara no sustentaría una investidura telemática ni delegada de Carles Puigdemont.

A pesar de que no existe un encargo formal, los letrados mantienen en los últimos días diversas reuniones en las que están estudiando a fondo el reglamento, para así estar preparados en el caso de que algún grupo pida informe oficial, dadas esas opciones de investidura barajadas desde Junts per Catalunya y ERC.

La última de esas reuniones se produjo ayer por la tarde y en ella los letrados coincidieron de forma unánime en considerar que la investidura del presidente de la Generalitat debe ser presencial, según avanza hoy La Vanguardia y han confirmado a Efe fuentes parlamentarias.

"No hay prácticamente discrepancia", señalan las fuentes consultadas, que descartan que el reglamento permita una investidura telemática por vídeo-conferencia o bien de forma delegada en otro diputado, como plantean los grupos independentistas.

Así, el artículo 146 del reglamento apunta a que el candidato debe "presentar" su programa de gobierno y solicitar la confianza del pleno, aunque los grupos independentistas se acogen a que en ningún momento se especifica si el candidato debe presentar su programa de forma presencial.

Sin embargo, según esas fuentes consultadas, los letrados han coincidido de forma generalizada en sus reuniones en que la investidura ha de ser "personal y presencial".

El principal argumento es que la investidura se trata de un acto "personalísimo", en la que se inviste a un candidato que es quien ha de estar ante el pleno e interlocutar con él con sentido de inmediatez y sin que sea otro diputado distinto.

Pero los letrados inciden además en una cuestión "gramatical", ya que el reglamento señala que debe ser "delante" del pleno, cosa que no ocurriría si hubiera "una cosa interpuesta", ya sea una pantalla o una persona delegada.

Otros argumentos residen en el hecho de que el debate parlamentario, según opinan los letrados, se rige por el principio de igualdad entre todos los diputados y de libertad.

De este modo, por ejemplo, si Puigdemont hiciera su discurso a través de un plasma, podría estar asesorado constantemente por otras personas, cosa que rompería el principio de igualdad con los demás diputados que, una vez empezadas sus intervenciones, no pueden recibir ayuda externa.

O incluso, en un caso más extremo, podría ocurrir que su libertad de expresión pudiera ser "condicionada", como por ejemplo si el candidato a ser investido telemáticamente estuviera siendo en ese momento amenazado por otra persona que no se estuviera viendo a través de la pantalla.

Otro escenario descartado por todos los letrados es el relativo a la delegación de voto, al considerar que el artículo 93 del reglamento deja claro que se ciñe a baja por maternidad o paternidad, hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada debidamente acreditadas. "Los supuestos que hay no admiten una extrapolación a una imposibilidad por otros motivos", señalan dichas fuentes sobre una investidura delegada.

También se ha estudiado la posibilidad, ahora menos probable, de que las fuerzas independentistas pudieran bloquear la sesión constitutiva del Parlament si no asistieran los 70 diputados independentistas bajo la premisa de que, según el artículo 89, "para poder adoptar acuerdos válidamente" deben asistir al hemiciclo la mayoría absoluta de sus miembros.

Los letrados consideran, sin embargo, que ese supuesto es para debates normales, pero no para una sesión constitutiva del Parlament, ya que ésta última es una traducción del proceso electoral y del mandato ciudadano, por lo que no puede quedar en manos de la mayoría parlamentaria, sino que es de obligado cumplimiento.

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