Instituciones Penitenciarias esperará a la publicación en el BOE de la Ley Trans para estudiar si tiene que cambiar su instrucción 7/2006 que regula en las cárceles cuestiones como la asignación de módulos y cacheos de personas transexuales, así como cambios de nombre o el acceso a las instalaciones de uso colectivo con vistas a facilitar un "internamiento adecuado", teniendo en cuenta los "preceptivos informes de valoración médica y psicológica" de cada caso.
La Ley Trans aprobada este jueves en el Congreso a iniciativa del Ministerio de Igualdad regula la libre autodeterminación de género a partir de los 16 años, sin mediar informes médicos. La norma ha generado divisiones internas en partidos políticos y el aplauso final del colectivo LGTBI, ya que blinda que el sexo biológico no determine la identidad.
La instrucción sobre 'Integración penitenciaria de personas transexuales', consultada por Europa Press, derogaba una anterior de 2001 sobre los criterios para ordenar el ingreso en las cárceles "en el marco de la separación interior que, por razón de sexo, establece el artículo 16 de la Ley Orgánica 1/1979".
En junio de 2021, cuando el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de ley, fuentes de Instituciones Penitenciarias consultadas por Europa Press aseguraron que el criterio con los presos transexuales que regula su instrucción de 2006 se aplicaba a una docena de casos de una población reclusa de 47.000 internos, bien porque habían iniciado el proceso antes de ingresar en el establecimiento, bien porque lo habían solicitado una vez iniciado el cumplimiento de la condena.
Identidad psico-social de género
Prisiones establecía desde 2001 como criterio el de la "identidad sexual aparente, tomando en consideración sus caracteres fisiológicos y su apariencia externa", pero en 2006, con Mercedes Gallizo al frente de la institución dependiente del Ministerio del Interior, se amplió el enfoque con otros criterios para valorar la "identidad psico-social de género".
En este sentido, la norma en vigor desde entonces señala que "con los preceptivos informes de valoración médica y psicológica y el reconocimiento de la identidad psico-social de género, a efectos penitenciarios, las personas transexuales sin identidad oficial de sexo acorde con esta podrán acceder a módulos y condiciones de internamiento adecuados a su condición".
En lo referente al informe psicológico se especifica que debe constar que la disonancia de género tiene una trayectoria "en un periodo suficiente de al menos doce meses", así como la "ausencia de trastornos de personalidad que pudieran influir de forma determinante en su elección" y una "evaluación de la presencia de disforia de género".
Cacheos por métodos electrónicos
Instituciones Penitenciarias regula situaciones como los cacheos, que se hacen por "métodos electrónicos y, en todo caso, con respeto a la identidad de género reconocida", así como el acceso a las instalaciones de uso colectivo para "compatibilizar la protección de su derecho a la intimidad y del resto de personas que las utilicen".
El objetivo era "hacer efectivos los criterios de acción positiva, como instrumento para avanzar en su integración social normalizada, dentro y fuera de los recintos penitenciarios".
También autorizaba los cambios de módulos o centros penitenciarios para los internos trans cuya identidad oficial de sexo no concordaba con su identidad psico-social de género, sin que este reconocimiento implicara el de una nueva identidad jurídica en el interior o exterior de las cárceles.
Entre otros aspectos, contemplaba el "acceso a los servicios especializados de salud para el proceso de transexualización, en las condiciones establecidas para la ciudadanía por el servicio público de salud correspondiente", garantizando por ejemplo el tratamiento endocrinológico prescrito bajo supervisión médica periódica.
Empleo del nombre adecuado
Instituciones Penitenciarias recoge que la Administración "instará al empleo del nombre adecuado a su identidad de género", así como en las relaciones grupales e interpersonales, aunque sí refleja la excepción de aquellas que sean de "carácter oficial, incluida la documental, en que seguirá empleándose el nombre oficialmente acreditado".
Prisiones fija un plazo de 30 días desde la apertura del expediente de solicitud del interno transexual para emitir informe médico y psico-social, aunque la dirección del centro, previa motivación, puede ampliar el plazo. En el informe debe constar todo el proceso de transexualización y cualquier información relevante de su historia clínica.
La dirección del centro tiene a partir de entonces 15 días para resolver el expediente. En aquellos casos que no se apruebe el traslado a otro centro penitenciario, la instrucción obliga a "adoptar las medidas necesarias para garantizar una integración penitenciaria adecuada a su identidad de género".
El preso que cuente con una resolución negativa puede interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, sin perjuicio de otras acciones previstas en el ordenamiento penitenciario.
La instrucción regula también los supuestos en los que la solicitud de reconocimiento de identidad de género se lleve a cabo en el momento de ingreso en la prisión, explicando que se debe facilitar el impreso de solicitud donde se refleja el cambio de nombre y el resto de datos sobre situación fisiológica, datos clínicos y referencias médicas, así como "vivencias psicológicas y sociales" y otros datos biográficos.