Las nuevas restricciones de movilidad impuestas por el Gobierno de la Comunidad de Madrid han provocado cierto desconcierto ya que algunas de las 850.000 personas a las que les afectan estas medidas no tienen claro algunos aspectos sobre lo que pueden o no hacer.
Desde este miércoles comienzan a poner multas de 600 a 600.000 euros si no se cumplen con las normas establecidas para frenar la pandemia del coronavirus y una de las preguntas que más se están planteando en las últimas horas es: ¿Puedo ir al gimnasio si está en una zona restringida o si vivo dentro de un área con limitaciones o zona confinada?
La resolución publicada por la Consejería de Sanidad autonómica subraya que se restringen las entradas y salidas de estos territorios salvo en casos debidamente justificados e ir al gimnasio no se contempla dentro de esta excepción.
Cuándo se puede ir al gimnasio
Sin embargo, sí podrás ir al gimnasio si la casa en la que vives y el gimnasio se encuentran en la misma zona básica de salud ya que "se permite la circulación de personas residentes dentro de los ámbitos territoriales afectados", aunque "se desaconseja a la población los desplazamientos y la realización de actividades no imprescindibles", destaca la resolución.
En este sentido, se podrá practicar deporte en instalaciones deportivas, "tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación". Además, solo se permitirán grupos de un máximo de seis personas.
Cuándo no se puede ir
No podrán acudir al gimnasio las personas que residan en alguna de estas zonas con restricciones, si tienen su gimnasio fuera de las mismas.
Tampoco podrán acudir a su centro de deporte habitual las personas que residan en zonas donde no hay restricciones pero su gimnasio esté ubicado en una afectada, ya que la entrada no está permitida para este supuesto.