El Tribunal Supremo rechaza suspender la sentencia condenatoria impuesta por la Sala de lo Penal a Alberto Rodríguez. El alto tribunal responde de manera negativa a la solicitud formulada por su defensa y le recuerda que se trata de un fallo firme. Además, la Sala que preside el magistrado Manuel Marchena, y que le condenó por delito de atentado a la autoridad, también deniega la petición subsidiaria que reclamaba al Supremo de dirigirse a la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, en relación a la ejecución de la sentencia.
En esta nueva respuesta, el Supremo incide en que la resolución se mantiene intacta. En la misma, el tribunal que le juzgó le condenó a una pena de cárcel de 1 mes y 15 días, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que durase la condena. Esta redacción, y el hecho de que se permitiera computar la condena por el pago de una multa (ya satisfecha) abrió la veda a que los letrados del Congreso interpretase, en un primer momento, que debía mantener su condición de parlamentario.
Las advertencias del alto tribunal hicieron que Batet finalmente acordara retirarle su escaño; un hecho que denunció el que fuera secretario de organización de Podemos, el cual respondió abandonando la formación morada y adelantando que llevaría el asunto ante el Tribunal Constitucional. En este nuevo capítulo, el Supremo no solo se mantiene en cuanto a su inhabilitación, sino que también descarta acudir a la cámara baja como había solicitado su abogado Gonzalo Boye.
En concreto, Rodríguez reclamó al alto tribunal que suspendiera de manera provisional la ejecución de la condena para no primarle de su derecho a la tutela judicial efectiva teniendo en cuenta que en su recurso al Constitucional denunciará que se le han vulnerado sus derechos. En caso de no que no atendiera esta petición, reclamó al Supremo que se dirigiera a Batet para que ejecutase la pena por agredir a un policía en Tenerife en 2014 "en los mismos términos en que viene establecida en la sentencia" sin modificar lo recogido en el fallo del pasado mes de octubre.
Sin competencia sobre el Congreso
El alto tribunal responde en este nuevo auto que la sentencia debe considerarse ejecutada en la medida la cárcel se sustituyó por multa que el exmiembro de Podemos ya ha abonado. "La pena accesoria se encuentra pendiente de la correspondiente liquidación de condena. Y la indemnización se encuentra en trámite de entrega al perjudicado", reza el escrito, el cual aclara, en lo que respecta a la notificación a Meritxell Batet, que carece de competencias para requerirle lo que solicita.
"Las consecuencias extrapenales de la condena han sido concretadas por quien resulta competente en ejercicio de sus propias competencias en el ámbito parlamentario, y como el propio solicitante reconoce en su escrito, se ha hecho en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General", responde el Supremo, el cual recuerda que ese precepto dispone en su apartado dos que son inelegibles los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad en el periodo en el que dure la pena. También adjunta el artículo 4 según el cual "las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad.
Por otro lado, replica que no corresponde al Supremo realizar advertencias a otras instituciones u órganos del Estado (en este caso al Congreso) acerca de la forma en que deben aplicar las leyes en sus respectivos ámbitos de competencia. Finalmente, da la razón a la Fiscalía la cual, en su informe, aclara que tampoco procedería a examinar la solicitud de suspensión en el marco de un incidente de nulidad que todavía no ha sido presentado.