España

Los recursos contra la sentencia de 'La Manada' se resolverán el 7 de noviembre

La sentencia de la Sala de lo Penal del TSJN podría estar redactada aproximadamente un mes después

  • Imagen de archivo del Palacio de la Justicia de Navarra.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha señalado para el próximo 7 de noviembre la deliberación y fallo de los recursos presentados contra la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial que condenó a 9 años de prisión, por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, a los cinco acusados de la violación grupal de los Sanfermines de 2016. 

Una vez adoptada una decisión por parte de los cinco magistrados que integran la Sala de lo Penal del TSJN, la sentencia podría estar redactada, y notificada a las partes, aproximadamente un mes después.

En un auto hecho público este lunes, contra el que no cabe recurso, la Sala ratifica su decisión anterior de no celebrar una vista oral en los términos solicitados en sus recursos de apelación por parte de la denunciante y del Ayuntamiento de Pamplona, así como por las defensas de cuatro de los cinco condenados. 

El Tribunal Superior no considera necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de su convicción puesto que "queda ilustrada por los extensos y fundados recursos de apelación y sus respectivas impugnaciones". "Por otra parte, la decisión de no celebrar vista se conviene mejor con el interés de preservar la identidad e indemnidad de la víctima denunciante", aseguran los magistrados. 

Atención integral a víctimas de violencia sexual

Asimismo, la Sala de lo Penal reitera la inadmisión de un documento presentado por la acusación particular en su recurso referente al inicio y tratamiento recibido por la denunciante en el centro de atención integral a mujeres víctimas de violencia sexual de la Comunidad de Madrid. 

Este informe psicológico que la acusación particular pretendía incorporar, según precisan los magistrados en la resolución, contiene un error material y de transcripción de la fecha de inicio de un tratamiento concreto, una circunstancia que está admitida por la defensa de uno de los cinco procesados en su impugnación al recurso y que, además, la Sala podría deducir a la luz de las pruebas ya aportadas en el procedimiento.

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