En las próximas semanas el rey Felipe VI llamará a consulta a los diferentes líderes políticos del país para pedirles un nombre al que proponer como presidente del Gobierno. Por primera vez en esta democracia no estará claro quién será ese hombre. El reparto de fuerzas en el Congreso complica cualquier consenso en torno a un candidato. Un parlamento fragmentado como el que saldrá adelante en próximas fechas le da al monarca un poder inusitado, pues entre sus funciones está dialogar y muñir posibles pactos. Ser correa de transmisión entre los políticos.
Después el Congreso tendrá que refrendar a ese candidato, tarea harto difícil en este caso. La primera votación exige una mayoría absoluta, es decir, 176 síes, para investir presidente. De no conseguirse, lo que es muy probable, se esperará 48 horas para volver a llamar a una votación en la que ya valdría con una mayoría simple, es decir, que los síes sean más numerosos que los noes.
La Constitución establece dos meses para cerrar un acuerdo. En ese tiempo cada candidato propuesto podrá intentar un pacto con mayoría simple, pero de no conseguirlo nadie las cortes tendrán que disolverse y llamar de nuevo a elecciones generales. Es decir, es de esperar que en marzo vuelva a haber comicios.
El tiempo empezará a correr el próximo 13 de enero, cuando se constituya el Congreso y los diputados tomen posesión de sus escaños. Tienen que conseguir, antes de nada, conformar la mesa y elegir presidente. Después de ahí, y tras conversar el rey con el presidente del Parlamento, empezará la carrera. España no acostumbra a que este proceso sea largo, más bien al contrario, y se podría dar incluso el caso nunca antes visto de que haya un candidato a presidente que no ha sido el más votado en las elecciones. En comicios autonómicos y municipales ha pasado en numerosas ocasiones, pero en el Congreso nunca se ha visto algo así.
artículo 99 de la constitución española
1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el rey le nombrará presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso.