Joaquín Abellán, catedrático de la Complutense y uno de los primeros firmantes de la Declaración de Somosaguas, que condenaba el asalto a la capilla de la UCM por un grupo de estudiantes, habla con Vozpópuli con motivo de la imputación de la actual portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, por los hechos acontecidos en 2011.
Nacido en Molina de Segura (Murcia) en 1947, se licenció en Filosofía y Letras en 1972, en Ciencias Políticas en 1976 y obtuvo su doctorado en 1978. Once años más tarde cursó la licenciatura en Derecho y, actualmente, es Catedrático del departamento de Ciencia Política III, en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la UCM. A parte de compartir departamento con Pablo Iglesias y Carolina Bescansa y pasillos con el resto de la cúpula de Podemos, el profesor Abellán ha dedicado la mayor parte su tarea investigadora a la traducción de las obras del sociólogo alemán Max Weber. Para ello ha realizado multitud de estancias académicas en centros universitarios alemanes, como la Universidad Humboldt de Berlín. También ha estudiado a fondo el asunto de la tolerancia religiosa a lo largo de la historia.
En el tono sereno y pausado que caracteriza su conversación, Joaquín Abellán nos invita reflexionar en su despacho, donde el único hueco sin libros es el cristal de la ventana. El resto de paredes permancen cubiertas por estanterías en las que cientos de volúmenes, cuidadosamente numerados, asisten atentos a la entrevista con Vozpópuli.
- ¿Cómo surgió la iniciativa de redactar la Declaración de Somosaguas como condena al asalto de la capilla de la Complutense?
- Cuando vi el vídeo reconocí a varias de mis alumnas y a algunos alumnos, que iban de acompañantes. En clase no hice ningún comentario al respecto, porque en el aula intento tratar sólo cuestiones académicas. Sin embargo, manifesté mi opinión de total rechazo. La iniciativa de la Declaración partió de una profesora de la facultad de Psicología. El texto yo ya lo vi redactado y fui de los primeros en adherirme. Me llamaba poderosamente la atención el hecho de que estudiantes tan jóvenes, de primero o de segundo, ya supieran dónde se encontraba la capilla del campus, cuando yo, que llevo más de treinta años aquí, ni siquiera conocía su emplazamiento exacto...
Es curioso que estudiantes tan jóvenes supieran dónde estaba la capilla, cuando yo, que llevo más de treinta años aquí, no conocía su emplazamiento
- La Constitución reconoce el derecho a la libertad de culto, pero también a la libertad de expresión. ¿Dónde cree que se produce, en este caso, el conflicto entre ambos derechos?
- Yo no creo que se pueda considerar aquello como libertad de expresión. Si querían decir que una capilla católica o budista o de cualquier otra religión, no tiene cabida en una institución académica, creo que había otras maneras de exigirlo, sin necesidad de violentar los principios y prácticas acordes con esta religión o con otras. Para protestar o reclamar que se quite la capilla o que sea un espacio multireligioso, no hace falta desnudarse o besarse encima del altar.
- ¿Qué formas de protesta cree entonces que hubieran sido más adecuadas para no atentar contra ese derecho al culto y no herir sensibilidades?
- Deberían haber acudido a los responsables de las facultades del campus y haber seguido las vías normales para transmitirle a la autoridad académica la pregunta de por qué hay una capilla. Tendrían que haber averiguado qué tipo de acuerdos hay establecidos entre el Estado, la Universidad y las instituciones religiosas. Lo siguiente hubiera sido estudiar cómo establecer una nueva relación, en la que, eventualmente esa capilla se trasladara de aquí. Si fuera un acto en defensa de la laicidad, podrían haber manifestado las opiniones de otra manera. No puedes invadir un centro de culto religioso y hacer lo que te dé la gana, porque estás humillando y yendo contra la libertad de los otros. Se produce un choque entre la libertad de pensamiento y la libertad de culto, que protege el Código Penal.
Creo que no hace falta desnudarse o besarse encima del altar para reclamar que se quite la capilla o que sea un espacio multirreligioso
- ¿Cree que, si hubieran seguido los cauces institucionales, hubieran logrado la misma visibilidad a nivel social?
- Quizás no, pero es que eso no puede chocar con la libertad de expresión. El derecho de protesta se puede ejercer aquí o en la Gran Vía, donde seguro que se logra gran visibilidad. Pero, antes que nada, insisto en que se debería haber contemplado qué tipo de relaciones ha habido entre la Universidad Complutense y el Arzobispado de Madrid para que esté ahí la capilla.
- En aquella época, el rector Berzosa, manifestaba en una entrevista en El País que él no era partidario de que hubiera capillas en los centros públicos, aunque subrayaba que había respetado el convenio existente con la Conferencia Episcopal.
- Bueno, la opción de respetar el convenio fue su decisión y él sabrá por qué no quiso enfrentarse con el Arzobispado. Si hay normas y convenios que amparan las capillas en los campus, pues habrá que preguntarse cómo se pueden transformar estos acuerdos.
- Desde el punto de vista jurídico, ¿qué cree que puede ocurrir con la imputación de Rita Maestre?
- Aunque no he seguido de cerca el proceso de la querella, lo que se ve es un caso en el que la defensa del derecho de libertad de manifestación choca con otro derecho fundamental. Hay suficientes vías para protestar, argumentar y contraargumentar, pero, en este caso, claramente tenía que haber otra cosa, organizada por alguien en concreto. En caso de un choque de derechos fundamentales, es el juez el que tiene que dirimir y ponderar lo que han aportado las partes. Pero, viendo la redacción del Código Penal y los vídeos de la acción, parece claro que se comete una actividad que puede ser calificada de delito.
Viendo la redacción del Código Penal y los vídeos de la acción, parece claro que se comete una actividad que puede ser calificada de delito
- ¿Cree, entonces, que debería haber dimitido como portavoz del Ayuntamiento de Madrid?
- Yo creo que sí, pero por las mismas razones que se exigen a otro tipo de imputados. Desde el punto de vista del razonamiento, que es lo que más me interesa, me ha parecido incoherente que se quiera ver la imputación ahora sólo para asuntos de corrupción. No, la imputación es la imputación para cualquier tipo de actividad a la que se le pueda aplicar un tipo determinado en el Código Penal. Es más, la alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, hablando acerca de la imputación, decía que una persona pública, elegida democráticamente, tenía que dimitir en caso de estar imputada. Pero no distinguía tipos de delitos, sino que atendía al siguiente razonamiento: la persona imputada entra en un proceso en el cual tiene la posibilidad de no decir la verdad; de poder mentir. Y por ello no merece la confianza del ciudadano mientras dure el proceso. Pero la alcaldesa, no le ha exigido que dimita por estar imputada. Hay una incoherencia entre la fundamentación que hizo en su día y la que finalmente ha terminado por aplicar.
- Quizás los alumnos tampoco sabían que el Código Penal, aprobado por el PSOE en 1995, impone multas o penas de prisión por “interrumpir o perturbar las ceremonias religiosas en los centros de culto” o por “realizar actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos”.
- Bueno, yo creo que eso lo habrán sabido después o lo deberían haber sabido entonces... Pero el no conocimiento de la ley, no exime su cumplimiento. La supuesta defensa de la libertad de expresión se puede ejercer sin hacer una performance como esa, que ridiculizaba ciertas prácticas de la religión católica u otras. Como hemos podido ver en los vídeos, hay una especie de procesión, que entra a la facultad por la planta de abajo y sale hacia la capilla.
- Desde hace tiempo afloran a diario episodios de corrupción política o casos como el de las tarjetas 'black', en el que se vio implicado incluso a un profesor de esta facultad... ¿Cómo cree que la sociedad puede recibir una posible condena de cárcel para la portavoz del Ayuntamiento por estos hechos?
- Yo creo que si la acción está tipificada como delito, Rita Maestre tendrá que cargar con las consecuencias. Que otras actividades, indecentes desde el punto de vista moral, tengan otro tipo penal o no tengan tipo penal, no quita para que, en este caso concreto, se aplique la Ley. Si esa acción está castigada con una multa o con pena de prisión, ¿qué razón hay para compensarla? ¿Que ahora esta persona tenga una función política?...
- Usted ha llevado a cabo parte de su carrera investigadora en Alemania. ¿Hay allí capillas para rezar en las universidades públicas?
- No, yo no recuerdo que haya. Pero sí hay una cosa que aquí no hay. En las universidades del Estado hay facultades de Teología. Y, en aquellas universidades en las que hay una mayoría católica pero también otra protestante, hay facultad de Teología católica y de Teología protestante. Ahí se ve una distinta consideración de los estudios teológicos en las propias universidades del Estado. Aquí sólo hay facultades de Teología en las universidades privadas católicas.
- Pero, si la Iglesia Católica tiene derecho a fundar universidades privadas, donde los alumnos pueden ejercer su derecho al culto, ¿cómo se justifica que haya este tipo de espacios dedicados al rezo en las universidades públicas, dependientes de un estado 'aconfesional'? ¿Es una herencia del pasado?
- Para explicarlo simplemente hay que analizar qué tipo de relaciones y qué tipo de convenios ha habido entre el Estado y la Iglesia para el establecimiento de capillas en los campus. Imagino que la base última estará en el Concordato y en la propia realidad sociológica del país. Si hay capillas en otros centros, como hospitales o prisiones, no es por casualidad. Habrá que ver qué tipo de relaciones contractuales existen y ver de quién depende que eso se cambie. Pero todo tiene que partir de la base legal existente. Si los acuerdos están fijados en base a un convenio supranacional, del que se derivan otras cosas, habrá que estudiarlo y tendrán que ser nuestros representantes los que discutan si tiene sentido cambiarlo y de qué manera. Pero no es forma de proceder en un estado de derecho hacer como si la relación contractual no existiera.
- Centrándonos en la Academia, ¿cómo se conjuga el hecho de que, en un espacio dedicado a la ciencia, a la razón y a la investigación, haya espacios dedicados a la creencia y al dogma?
- Ya no sólo es cuestión de plantearse la creencia religiosa, sino otro tipo de creencias. Es necesario reflexionar qué relación tiene la Universidad, como institución académica de investigación, con los planteamientos ideológicos de partidos concretos. Es decir, la Universidad no es una institución de transmisión de creencias religiosas, pero tampoco debería serlo de creencias políticas o de creencias sindicales. Parece que el tratamiento académico debe ser distinto al que se le pueda dar a las creencias de las confesiones religiosas o de los partidos, sindicatos y empresas. Cabría preguntarse, por tanto, si los politólogos y los científicos sociales mantienen la separación entre la investigación académica y el mundo de las creencias.