El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es la entidad encargada de salvaguardar a todas las personas que se encuentran en la cola del paro y que necesitan recibir una ayuda económica para hacer frente a los gastos mensuales que implican el cuidado de una casa y una familia. No solo eso, sino que también se debe encargar de ofrecer cursos y oportunidades laborales para facilitar la vuelta al mercado laboral y evitar que su currículum se quede obsoleto.
Y es que España atraviesa un momento donde la inestabilidad es la principal protagonista del día a día de los españoles. La constante subida del IPC que ha lastrado la salud financiera de los españoles, el precio del alquiler y de la vivienda que es inasumible para las nuevas generaciones y los sueldos que siguen congelados sin su respectiva subida por la inflación, son algunos de los factores que han provocado la caída al vacío de la economía española. Una realidad que afecta de manera directa a los desempleados o personas que están cobrando el paro del SEPE.
El número de parados registrados en las oficinas de los servicios públicos de empleo en España se situó en 2.767.860 personas en el mes de enero de 2024, lo que supone un 2,23% respecto al mes anterior, es decir, 60.404 desempleados, según los datos publicados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Unos datos que han hecho saltar las alertas y que sumado a los registrados en el 2023, que aunque no han sido del todo negativos están muy lejos de marcar récords positivos, ponen en jaque al mercado laboral español.
Más allá de la función que cumple el SEPE, la entidad ofrece una serie de alternativas para seguir cobrando la subvención por desempleo tras haber finalizado el tiempo correspondiente de paro. Esto se debe a que miles y miles de personas no han tenido la posibilidad de volver a incorporarse a la rueda laboral y siguen teniendo serias cargas familiares. A continuación, os contamos cuáles son los requisitos que se deben cumplir para seguir cobrando la subvención por desempleo del SEPE tras finalizar el paro.
Estos son los requisitos para seguir cobrando la subvención por desempleo del SEPE
Antes de entrar en el meollo de la cuestión, hay que recalcar que hay una serie de requisitos que se deben cumplir para que el SEPE te permita ser un beneficiario de sus ayudas. Esto se debe a que miles y miles de personas mienten sobre su situación laboral para así poder chupar del bote sin necesidad de trabajar. Es por ello que aquellas personas que hayan dejado de cobrar el paro y quieran seguir cobrando la subvención por desempleo deben cumplir los siguientes puntos:
- Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
- No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año) y acreditar responsabilidades familiares .
- Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
- No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
- En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.
- No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.
"La duración máxima del subsidio del SEPE será de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión. La cuantía del subsidio será igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento. (Cuantías para este año) El pago periódico de la ayuda económica se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo, por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiques, siempre que seas titular de la misma", explica el SEPE en su página web.