España

Una sentencia alerta de la “dudosa constitucionalidad” del confinamiento

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón autoriza una manifestación y advierte de que "solo cabe la suspensión de derechos en un estado de excepción"

  • El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante una intervención en el Congreso.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha autorizado la celebración de una manifestación convocada para este viernes 1 de mayo convocada por la Intersindical de Aragón. Anula así la prohibición de la misma que había dictado la subdelegación de Aragón. En la resolución a la que ha tenido acceso Vozpópuli, los jueces dicen que solo cabe la suspensión de derechos en un estado de excepción y advierten de la dudosa constitucionalidad del artículo 7 del decreto del estado de alarma que regula la limitación de la libertad de circulación de las personas.

En la resolución de la que ha sido ponente el magistrado Juan José Carbonero los jueces dicen que “sólo es posible la suspensión de derechos en caso de estado de excepción y dentro del mismo cabe perfectamente la suspensión de la libre deambulación de las personas y a la par la no suspensión, ni siquiera afectación, del derecho de reunión y/o manifestación”.

La manifestación estaba convocada a bordo de coches y la sentencia del TSJ de Aragón estipula que deberá atenerse a los planes de la entidad convocante, es decir, “a la participación de sesenta ciudadanos, en vehículo particular, cubierto, turismo, con un único ocupante en cada uno, sin que sea admisible la participación en otro tipo de vehículo no cubierto, esto es, motocicleta o bicicleta, por la posibilidad de contagio al exterior”.

Pese a que el recurso de Intersindical de Aragón no pedía expresamente la declaración de inconstitucionalidad del decreto del estado de alarma, los jueces se permiten opinar sobre esta cuestión. Dicen que el estado de alarma es “ajustado a la Constitución” porque no afecta al derecho fundamental de reunión y manifestación, pero al mismo tiempo alertan de la “cuestionable constitucionalidad” del artículo 7, que regula las restricciones de movimiento por “la intensidad” impone de facto a “la libre circulación de los ciudadanos”.

“Es posible ofrecer una interpretación del Real Decreto en su conjunto ajustada a la Constitución al descartarse en el mismo afectación del derecho fundamental de reunión y manifestación, y ello con independencia de la más o menos cuestionable constitucionalidad del meritado artículo 7 por razón de la intensidad de la afectación que impone de facto a la libre circulación de los ciudadanos”, dice la sentencia que cuenta con un voto particular. 

A juicio del TSJ, la prueba de esta intensidad es que se haya “asumido cotidianamente con naturalidad términos como confinamiento o encierro, que evocan más abolición o suspensión” (de derechos), que limitación como marca el estado de alarma. Tanto la Abogacía del Estado como la Fiscalía se habían pronunciado a favor de prohibir la manifestación. En concreto, el ministerio público no apreciaba “vulneración alguna de ninguno de los derechos fundamentales”.

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