España

La sentencia del TS sobre De los Cobos: "La exdirectora de la Guardia Civil infringió la normativa"

La primera de las sentencias da la razón al coronel de la Guardia Civil y dice que la ausencia del informe sobre su evaluación supone una "irregularidad" que supera "las meras infracciones formales"

  • El coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos

La sentencia del Tribunal Supremo sobre el veto al ascenso del coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos apunta a un incumplimiento de la normativa por parte de la exdirectora de la Guardia Civil María Gámez y advierte de que todo el proceso por el cual se le negó el ascenso a general va más allá de una "mera infracción formal".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha dado a conocer la primera de las tres sentencias que dan respuesta a los recursos planteados por De los Cobos contra la negativa del Ministerio del Interior que dirige Fernando Grande-Marlaska de ascenderle a general pese a haber resultado el primero de su promoción.

Como adelantó este medio, los magistrados señalan a la entonces directora del Instituto Armado, María Gámez, por no haber emitido el informe en los términos que exige la ley sobre la evaluación de De los Cobos. "Tampoco se advierte en la actuación de la entonces directora general de la Guardia Civil desviación de poder; cosa distinta es que haya infringido la normativa que regula esa potestad, lo que incidirá en la imputación de arbitrariedad que hace el demandante", reza la sentencia.

Encargo a Interior y Defensa

De esta forma la Sala Tercera razona el sentido del fallo adelantado el martes, cuando estimó los recursos de De los Cobos contra tres Reales Decretos de 2021 sobre nombramientos de Interior. En concreto, se anuló el ascenso a General de Brigada de los coroneles Francisco Javier Sánchez Gil, Arturo PrietoAntonio José Rodríguez Medel Nieto.

Además, el Supremo (que en este caso concreto se pronuncia sobre el nombramiento del Coronel Arturo Prieto) ordenó retrotraer todo el procedimiento. El objetivo es que se emita el informe que exige la Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil (LRPGC) en el que se valora la evaluación que realiza el Consejo Superior de la Guardia Civil sobre la idoneidad de quienes vayan a ascender.

Las irregularidades advertidas son más que meras infracciones, máxime tras haber anulado esta Sala aquel cese en el que se cometió una grave ilegalidad

Además se emplaza al Ministerio de Defensa, del que es titular Margarita Robles, que, una vez oído el Ministerio del Interior haga una propuesta de ascenso al Consejo de Ministros en la que valore la idoneidad para el destino vacante de General de Brigada.

Con esta decisión el alto tribunal no ordena ascender al coronel De los Cobos dado que, como advierte en su fallo, se trata de un nombramiento discrecional. No obstante, sí pretende que se justifique por qué se vetó su ascenso pese a ser el más valorado. Al respecto matiza que en este tipo de nombramientos se debe valorar la "idoneidad profesional" de los mandos propuestos.

La "idoneidad profesional" de De los Cobos

"El ascenso a General de Brigada no se identifica con la provisión de cargos de estricta confianza, sino que se trata de proveer mediante ascenso puestos ciertamente de especial responsabilidad. El matiz es relevante pues habrá confianza personal en el candidato al ascenso, pero esa confianza se relaciona con un juicio de
idoneidad profesional
", explica la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Requero.

Al respecto cabe recordar que De los Cobos, en su demanda, denunció que Gámez no había elaborado el informe que exige la ley, de manera que el expediente que se elevó al Consejo de Ministros sobre su propuesta estaba incompleto.

Además, matiza que para el ciclo de ascenso 2020/2021 (y a los pocos días de su polémico cese como jefe de la Comandancia de Madrid) se alteró el criterio que se mantenía al aplicar el procedimiento de evaluación. La consecuencia fue perjudicial para De los Cobos, que pasó de ser el número uno al cuarto. En el segundo ciclo, un año después, el nuevo procedimiento le beneficiaba pero no se aplicó, lo que hizo que pasara a figurar como número dos y no como el primero, que era el que se mercería de haberse aplicado el cambio.

El Supremo concluye que el documento tardío que presentó Gámez no puede entenderse como el informe de evaluación que tenía que redactar, puesto que no valora la idoneidad de Pérez de los Cobos y tampoco contiene sello de registro de salida de la Dirección General

A todo ello hay que añadir que se cambió de fórmula, dado que antes el ascenso era 'a propuesta de la ministra de Defensa, oído el Ministro del Interior' y se pasó 'a propuesta de la Ministra de Defensa, según la trasladada por el Ministro del Interior'.

Frente a lo denunciado por De los Cobos, la Abogacía General del Estado respaldó la actuación de Marlaska y dijo que los nombramientos de este calibre no están condicionados por la evaluación del Consejo Superior de la Guardia Civil. Además, defendió a María Gámez alegando que sí existió el informe y que lo remitió a la ministra de Defensa.

Un informe no válido

Sobre el controvertido documento que ahora tendrá que elaborar el actual director general de la Guardia Civil, Leonardo Marcos, el alto tribunal concluye que se aportó "tardíamente" y que no se puede acreditar que sea el mismo que exige la ley dado que, además, tampoco consta sello de registro de salida de la Dirección General.

"Ese informe no puede quedar en un acto de remisión de la evaluación, sino que el director general debe hacer una valoración propia tanto del resultado de las evaluaciones como de los elementos que se consideren necesarios para que el Consejo de Ministros decida (...). Este último aspecto puede resultar determinante para alterar el orden de prelación fijado por el órgano evaluado", recoge la sentencia, la cual abre la puerta a que esta vez sí se pueda materializar el ascenso a De los Cobos.

Del mismo modo incide en que su destitución como jefe de la comandancia de Madrid, que ordenó Marlaska, tienen una relevancia en este proceso. "Incide en el pleito de forma que las irregularidades advertidas son más que meras infracciones formales o procedimentales, máxime tras haber anulado en firme esta Sala aquel cese en el que se cometió una grave ilegalidad", concluye el fallo.

Apoya TU periodismo independiente y crítico

Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación Vozpópuli