España

El Supremo tumba la absolución del etarra Asier Eceiza por el doble atentado en hoteles de Alicante y Benidorm

El alto tribunal acuerda devolver las actuaciones a la Audiencia Nacional para que el terrorista de ETA sea nuevamente juzgado tras su absolución por "falta de pruebas"

  • El Supremo tumba la absolución del etarra Asier Eceiza por el doble atentado en hoteles de Alicante y Benidorm

El Tribunal Supremo ha decidido tumbar la absolución de Asier Eceiza alias 'El Gordo' (San Sebastián, 2 de febrero de 1978) por un doble atentado perpetrado en hoteles de Alicante y Benidorm por la banda terrorista ETA en el año 2003. La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional absolvió a etarra por "falta de pruebas", pero ahora el alto tribunal ha decidido anular la sentencia -dictada el pasado 9 de marzo de 2020- y devolver las actuaciones para que Eceiza sea juzgado de nuevo, según recoge el fallo al que ha tenido acceso Vozpópuli.

El caso se remonta al 22 de julio de 2003, cuando ETA atentó con detonadores en dos hoteles de Alicante y Benidorm: Bahía y Nadal, respectivamente. 14 personas resultaron heridas, dos de ellas de gravedad. Durante el juicio, el propio Eceiza reconoció su integración en la banda, si bien alegó que su participación en estos ataques se había limitado a tareas logísticas -por encargo de la banda terrorista- debido a su físico, aludiendo a su peso, de unos 120 kilos actualmente, "llegando a pesar hasta más" en aquel momento.

"¿Por qué tenía esas tareas?", preguntó durante el juicio su abogado, Aiert Larrarte. "Por mi físico, puede ser", respondió el acusado, que aunque admitió haber reservado él mismo el apartamento que los etarras usaron como centro de operaciones, aseguró que lo hizo únicamente para recabar información acerca de las medidas de seguridad en los hoteles: "No vi en ningún momento explosivos, ni armas ni nada". No solo negó su presencia en España en el momento de los atentados y, por tanto, su participación en los mismos, sino también su adscripción a un comando de ETA en particular. 

Asier Eceiza negó durante el juicio que participara directamente en los atentados de Alicante y Benidorm, algo que achacó a su peso, a pesar de que reconoció que él había alquilado el piso de Valencia que los etarras usaron como centro de operaciones

La Fiscalía no dio credibilidad a la versión del acusado y pidió para él 268 años de prisión, considerado sobradamente acreditado que "formaba parte de un comando de ETA", algo por lo que de hecho Asier Eceiza está cumpliendo prisión en Francia en la actualidad. En concreto, Asier Eceiza está considerado como uno de los integrantes del 'comando Donosti', comando que estuvo detrás del asesinato del concejal socialista Juan Priede, edil de la localidad guipuzcoana de Orio.  

Las "campañas de verano" de ETA

Según el ministerio público, este comando se desplazó hasta la Comunidad Valenciana para la llamada "campaña de verano" de ETA. De acuerdo con el escrito de acusación, Asier Eceiza participó en estos atentados junto a Jon Joseba Troitiño -sobrino del histórico miembro de ETA Antonio Troitiño-, quien ya fue juzgado y condenado por estos hechos. Ambos terroristas alquilaron un piso en Valencia un mes antes de los atentados a fin de usarlo "como base de operaciones en la Comunidad Valenciana" y para que hiciera la vez de almacén donde poder "guardar los explosivos que precisaban" para perpetrar los ataques. 

Además, los terroristas reservaron habitaciones en ambos hoteles con falsas identidades. Allí habrían dejado las maletas que contenían los "artefactos explosivos con una carga, posiblemente, de entre 10 y 12 kilos de cloratita, con reforzador de titadyne, con dispositivo de iniciación temporizado". Pese a estar probada su pertenencia a la banda terrorista y que Eceiza se alojó en el apartamento que los etarras utilizaron como centro de operaciones, la sentencia resultó absolutoria.

Los magistrados de la Audiencia Nacional consideraron que no había “elementos de prueba suficientes que acrediten que [el acusado] tuviese una participación en los hechos delictivos”

Los magistrados de la Audiencia Nacional consideraron que no había “elementos de prueba suficientes que acrediten que [el acusado] tuviese una participación en los hechos delictivos”. Las pruebas presentadas, según estos jueces, les generaron “dudas”, al tiempo que admitían la existencia de "elementos que abonan" la tesis de que Asier Eceiza 'El Gordo' fue uno de los participantes en el atentado.
Pero, tal y como recoge la sentencia ahora sin validez, no se han encontrado huellas o restos biológicos que vinculen a Eceiza con los explosivos hallados en el piso franco ni tampoco la composición del material localizado allí coincide con el de las bombas que explotaron. Ahora el Tribunal Supremo ha decidido admitir el recurso de casación formulado por la acusación particular y anular el fallo de la Audiencia Nacional, devolviendo las actuaciones a este tribunal para que Asier Eceiza sea nuevamente juzgado.

Apoya TU periodismo independiente y crítico

Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación Vozpópuli