España

El Supremo condena al diputado de Podemos Alberto Rodríguez a mes y medio de cárcel

El Tribunal Supremo ha condenado a un mes y 15 días de prisión al diputado de Podemos Alberto Rodríguez por un delito de atentado a agente de la autoridad. El

  • El exsecretario de Organización de Podemos y diputado Alberto Rodríguez durante su juicio en el Tribunal Supremo este martes. EFE / J.J. Guillén.

El Tribunal Supremo ha condenado a un mes y 15 días de prisión al diputado de Podemos Alberto Rodríguez por un delito de atentado a agente de la autoridad. El alto tribunal, que le juzgó hace apenas unas semanas por una agresión a un policía durante un manifestación en 2014, le absuelve del delito de lesiones y le sustituye la pena de cárcel por una multa de 540 euros.

La condena implica también la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mes y medio impuesto por el tribunal de la Sala de lo Penal que le juzgó. El mismo le atribuye la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y le absuelve del delito de lesiones que pedía para él Fiscalía, como consecuencia de la despenalización de las faltas en 2015.

Ahora bien, los magistrados le obligan a pagar una indemnización de responsabilidad civil de 50 euros al agente de la Policía Nacional al que le propinó una patada en el marco de una manifestación organizada en la localidad tinerfeña de La Laguna, de acuerdo con la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero y que se va a notificar a la Junta Electoral Central. Con todo, el fallo cuenta con los votos particulares de los magistrados Susana Polo García y Leopoldo Puente, que entienden que se debía haber absuelto al exalto cargo de la formación morada.

El tribunal considera probado que Alberto Rodríguez propinó una patada a uno de los agentes que formaba parte del cordón desplegado por la protesta que se originó contra el exministro de Cultura José Ignacio Wert, durante su visita a La Laguna. Los hechos se produjeron el 25 de enero de 2014 durante los actos organizados con ocasión de la reapertura de la Catedral de dicha localidad. Con motivo de la visita, se convocó en las inmediaciones de la catedral una manifestación bajo el lema 'Rechazo a la LOMCE'.

Sobre las 11.00 horas, tras el vallado colocado por los agentes como protección, se fueron congregando un grupo de 500 personas que comenzaron a proferir insultos y gritos contra los policías y contra el exministro del Gobierno de Mariano Rajoy. "En el curso de los enfrentamientos físicos que, como consecuencia de la actitud violenta de algunos congregados, tuvieron lugar entre éstos y los agentes policiales, el acusado (...) propinó una patada en la rodilla del agente", reza el fallo, el cual añade que la sufrió una contusión de la que se curó en un día.

Los vídeos y el atestado

La sentencia, contra la que no cabe recurso, explica que se han practicado todas las pruebas necesarias para determinar la culpabilidad del exalto cargo de Podemos por estos hechos. Al respecto precisa que se contó con la declaración del policía herido (que manifestó que entendía que la patada "fue voluntaria"), de las periciales de las médicos que le atendieron y de los vídeos grabados durante la protesta. En relación a estos últimos la Sala explica que, al no ser una grabación completa, "el que algunos hechos no aparezcan en las grabaciones no implica que no puedan ser acreditados por otras pruebas".

Pese a que Rodríguez negó las acusaciones manifestando que él no participó en las protestas, el fallo se pronuncia en sentido contrario apoyándose en la declaración de uno de los agentes que afirmó que lo vio "entre los que asediaban" a los policías y en los vídeos grabados. Tampoco respalda su tesis acerca de que no propinó ninguna patada. "Estas afirmaciones del acusado no constituyen otra cosa que una creencia personal que no viene avalada por ninguna prueba, ni tampoco por indicios de su realidad mínimamente consistentes. Deben, pues, ser rechazadas", recogen.

También se pronuncian sobre la declaración de Rodríguez durante el juicio en la que dijo que lo que se pretendía era cuestionar el ejercicio del derecho de reunión. "Esta Sala no puede compartir esa consideración. Numerosas personas hicieron uso de ese derecho en aquella ocasión y solo se practicó la detención de aquellos a quienes se imputaban actos violentos. La violencia no es inherente al ejercicio de los derechos de reunión y manifestación", sentencian. Del mismo modo tampoco admite que la fianza que depositó Rodríguez pueda entenderse como una atenuante de reparación del daño.

Dos votos particulares

Pese a ello, el fallo cuenta con dos votos particulares que se postulan a favor de absolver a Rodríguez. Los magistrados Polo y Puente Segura consideran que las pruebas practicadas son insuficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del diputado de Podemos. Al respecto explican que no pueden basar el fallo en la declaración única de uno de los agentes ya que se necesitan más pruebas para acotar su culpabilidad.

"La palabra de un solo testigo, sin ninguna otra prueba adicional, puede ser suficiente en abstracto para alcanzar la convicción subjetiva. Ahora bien, la exigencia de una fundamentación objetivamente racional de la sentencia hace imposible fundar una condena sobre la base de la mera creencia en la palabra del testigo, a modo de un acto ciego de fe", explican en su voto particular. Además, añaden que el testigo en cuestión ya dijo que la patada fue voluntaria sin proporcionar más detalles al respecto y que los documentos médicos tampoco ofrecen "rendimiento probatorio alguno".

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