La sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de diez años de prisión que impuso la Audiencia Nacional al dirigente del GRAPO José Antonio Ramón Teijelo por el envío de 126 cartas a empresarios en 1998 en las que exigía el pago del denominado "impuesto revolucionario".
La Sala ha desestimado el recurso de casación interpuesto Teijelo contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 2019 contra la que alegó que había sido condenado sin pruebas y que, en caso de merecer una condena esta tendría que ser por un delito de extorsión con fines terroristas, que consideraba prescrito, en lugar de por un delito de amenazas terroristas.
El Supremo rechaza el recurso y considera acreditado al igual que la Audiencia Nacional que Ramón Teijelo, conocido como Papi, Pa e Infante, era responsable de información de GRAPO en el periodo en que las misivas fueron remitidas a sus destinatarios y que además elaboró las listas de empresarios a quienes debía dirigirse el reclamo del dinero, y también intervino en la redacción de la carta y en su envío.
De este modo, confirma los hechos probadas por el tribunal sentenciador de que las cartas estaban firmadas por el Comando Central de la Organización y llevaban su anagrama. El texto era idéntico, salvo el destinatario y la cantidad solicitada, que en algunos casos no se precisaba y que llegaba hasta los 50 millones de pesetas.
'Impuesto revolucionario'
Además de reclamar el pago del ‘impuesto revolucionario’, les advertía de las consecuencias perjudiciales que les traería si no atendían su demanda. Fueron remitidas en dos remesas, el 7 de mayo y el 1 de agosto de 1998.
Esa prueba documental, explica la Sala, consiste en tres cartas e informes del miembro del Grapo Fernando Silva Sande, que entonces era jefe militar de la organización, hallados en el registro de su domicilio y en el del ‘camarada Arenas’ en París. El tribunal considera que son auténticos al estar reconocidos por sus autores y que, además, su fecha se corresponde con la de los hechos que relataban, son coetáneos a la campaña de exigencia de dinero a empresarios, y explican hechos objetivos sobre el reparto de papeles y roles en la dirección del Grapo.
Por otra parte, la Sala razona que el recurrente con su conducta cometió un delito de amenazas terroristas y no un delito de extorsión con fines terroristas, como reclamaba en su recurso.
Secuestro de Publio Cordón
La Sala subraya que "la generalidad" de la amenaza, tanto por el elevado número de personas a las que fue dirigida, como por la falta de concreción sobre forma y lugar de pago y persona que debía recibirlo, lleva a concluir que se trataba de una campaña para acosar, inquietar, perturbar o atemorizar a esos empresarios, por lo que en este caso el mensaje llevaba implícito un componente prioritario de ataque a la libertad de las víctimas.
La finalidad del mensaje, añade, sería en primer lugar dispersar el miedo y aterrorizar y en segundo lugar conseguir dinero. Teijelo fue condenado en 2018 a 27 años de cárcel por haber participado en el secuestro de Publio Cordón, al quedar probado que él y otra integrante de la banda, Victoria Gómez Méndez, alquilaron la vivienda de Lyon (Francia) a la que trasladaron al empresario tras su secuestro en Zaragoza el 27 de junio de 1995.