El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que la escritoria Lucía Echevarría tendrá que pagar a Hacienda casi 270.000 euros por los acuerdos de liquidación y de sanción que le impuso el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid en 2019 por los ejercicios de 2010 y 2011 en la declaración de IRPF.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS rechaza el recurso presentado por la escritora, confirmando así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) del 6 de octubre de 2021, que dio la razón al TEAR frente a las reclamaciones de Echevarría.
Según el fallo del TSJM, que también ha podido consultar Europa Press, la inspección fiscal practicó una liquidación de 201.200,95 euros (166.524,63 de cuota y 34.676,32 de intereses de demora) por los ejercicios de 2010 y 2011, a lo que añadió una sanción de 66.825,91, un total de 268.026,86 euros, que es lo que ahora tendrá que pagar.
Los magistrados del Supremo explican en su resolución, ponencia de Dimitry Berberoff, que "el debate suscitado gira en torno a la perspectiva temporal de la regularización de personas o entidades vinculadas a un obligado tributario".
"Más en particular, se trata de determinar si la liquidación practicada a este último debe ser firme para seguir actuaciones tributarias frente a las partes vinculadas o, por el contrario, si pueden seguirse tales actuaciones de forma simultánea", acotan.
En este caso, la Sala Tercera señala que Echevarría era socia y administradora única de Perravida, empresa que en 2010 y 2011 obtuvo ingresos por prestaciones de servicios cuyo contenido esencial era la publicación de artículos en prensa de la autora, el cobro de derechos de autor por sus obras literarias, intervenciones en programas de televisión y en "otro tipo de eventos o actividades".
Los ingresos de explotación facturados y declarados por Perravida fueron de 342.034,20 euros en 2010 y de 236.605,67 euros en 2011 y en esos mismos años retribuyó a Echevarría con 50.000 y 80.000 euros, respectivamente. Sin embargo, "la recurrente declaró en el IRPF unas retribuciones notablemente inferiores a los ingresos obtenidos por la entidad, por dichas prestaciones de servicios".
Esto dio lugar a la regularización de su situación tributaria "al considerar la Inspección que se trataba de servicios, en todo caso, los prestados por la sociedad, que requerían la presencia física y cualidades personales" de la escritora.
Cuatro días de diferencia
El Supremo detalla que las actuaciones inspectoras se iniciaron respecto de la recurrente el 20 de noviembre de 2014, practicándose la liquidación por IRPF el 25 de febrero de 2016; mientras que frente a Perravida comenzaron cuatro días después --el 24 de noviembre de 2014--, concluyendo con una liquidación también de 25 de febrero de 2016".
Los magistrados concluyen que se trató, por tanto, de "dos liquidaciones simultáneas --es más, emitidas en la misma fecha y, evidentemente, a través de actuaciones de regularización llevadas a efectos con relación a cada uno de los obligados tributarios--, por lo que la homogeneidad del ajuste, así como los legítimos intereses de las partes vinculadas, quedaron preservados".
El alto tribunal descarta indefensión alguna porque "los obligados tributarios vinculados han tenido la posibilidad de intervenir y defender su posición cada uno de ellos en su respectivo procedimiento".
En este sentido, hace suyos los argumentos de la Abogacía del Estado, la cual descartó que la "capacidad de reacción o defensa de Echevarría" haya quedado comprometida por no seguir la regulación sobre operaciones vinculadas que alegaba la escritora.
Para Echevarría, estas normas se vulneraron porque Hacienda "procedió a la regularización del IRPF sin esperar a que adquiriese firmeza la liquidación dictada a la sociedad".