España

El Supremo comunica al Congreso la sentencia de inhabilitación de Homs por el 9N

Será el Congreso de los Diputados el que tenga que dar cumplimiento a la resolución de la Sala Segunda del Alto Tribunal, según informan fuentes jurídicas a Vozpópuli. Homs perderá el escaño tras ser condenado por un delito de desobediencia al Constitucional. 

  • El exconseller de Presidencia y diputado de PDeCAT Francesc Homs

El presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, ha comunicado este jueves al Congreso de los Diputados la sentencia sobre el diputado del PdCat, Francesc Homs, condenado a un año y un mes de inhabilitación por un delito de desobediencia grave al Tribunal Constitucional en el marco del 9-N.

Lesmes ha enviado esta tarde a la presidenta del Congreso, Ana Pastor, la sentencia en la que este tribunal inhabilita al diputado de PDeCAT "a los efectos oportunos en dicha causa especial”. Esa sentencia supondrá la renuncia al acta de diputado del parlamentario catalán y le impedirá concurrir a ningún proceso electoral durante ese período de tiempo. Será el Congreso de los Diputados el que tenga que dar cumplimiento a la resolución de la Sala Segunda del Alto Tribunal, según informan fuentes jurídicas a Vozpópuli.

El Supremo condenó este miércoles al exconseller de Presidencia y diputado de PDeCAT, Homs, a un año y un mes de inhabilitación y a 30.000 euros de multa por un delito de desobediencia grave al Constitucional en la consulta del 9N de 2014.

El delito de desobediencia, penado en el artículo 410 del Código Penal, se enmarca dentro los delitos contra la Administración del Estado - Título XIX del Código Penal- y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece expresamente que aquellas personas que hayan sido condenadas por este tipo de delitos serán suspendidos "para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal".

En concreto, la LOREG establece en su artículo 6 que son "inelegibles" para cargos públicos "los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena" y "los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal".

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