España

El Supremo defiende esclarecer si el Gobierno favoreció "a terceros" en las compras de la pandemia

Dice que varias querellas le atribuyen “adquisiciones fraudulentas” y aclara que su rechazo a abrir una causa penal “no es obstáculo” para que se investigue una presunta malversación 

  • Pedro Sánchez y Salvador Illa.

El Tribunal Supremo defiende que investigar las compras que realización las autoridades durante la pandemia serviría para esclarecer “si hubo favorecimientos propio o de terceros”. Lo dice en su auto de casi cien folios en el que rechaza abrir una causa penal contra los miembros del Gobierno socialista de Pedro Sánchez, pero remite todas las querellas recibidas contra el Ejecutivo a los juzgados ordinarios para que indaguen, en este caso, si hubo un delito de malversación de caudales públicos.

“Podrá así esclarecerse si las adquisiciones impuestas por la pandemia -con el marco jurídico de excepcionalidad definido por su gravedad- se ajustaron a las exigencias y garantías impuestas por la contratación administrativa, excluyendo así cualquier sospecha de favorecimiento propio o de terceros”, dice el auto dictado por la Sala Segunda del alto tribunal y del que ha sido ponente su presidente Manuel Marchena.

Responde así a una de las querellas presentadas que hacía alusión a estas compras de material sanitario presentada por la entidad Terra SOS-Tenible. Acusaba al presidente y a todos los ministros de varios delitos, entre ellos el de malversación. No obstante, el Supremo desdeña el contenido de esa querella. Dice que “ningún dato objetivo se aporta en el extenso escrito presentado que permita sostener indiciariamente la imputación a los querellados”.

A su juicio, Terra SOS-Tenible “se ampara en opiniones y apreciaciones subjetivas”. Sin embargo, los jueces añaden que esto “no es obstáculo para que la imputación de un posible delito de malversación, implícita también en otras querellas o denuncias que atribuyen al Gobierno adquisiciones de material ‘fallidas’ o ‘fraudulentas’, pueda ser objeto de investigación ante los órganos de la jurisdicción penal”.

El colectivo denunció que España venía “funcionando de manera anómala desde el punto de vista presupuestario, y lo que no tiene cabida en ese contexto es un aumento de la arbitrariedad en el gasto público con finalidad clientelar -compras o subvenciones a simpatizantes-”. Sobre esta queja ya se pronunció la Fiscalía por medio del informe que elaboró el recientemente jubilado Luis Navajas. Pidió inadmitir la querella ya que no concretaba las cantidades presuntamente malversadas. Además recordaba que para que se dé este delito es necesario que haya ánimo de lucro.

Sanidad confía en una empresa por encima de las demás

Vozpópuli ha venido informando durante todo este año de muchos de los contratos suscritos por el Ejecutivo para hacerse con material sanitario. El Ministerio de Sanidad confía en una empresa por encima de casi todas las demás. Al menos, eso se deduce de las cifras de las licitaciones publicadas en el portal de contrataciones. La firma HongKong Travis Asia Limited se llevó la mayor parte, más de 200 millones de euros de los mil con los que el Gobierno dotó al fondo de contingencia del coronavirus. De esta compañía llama la atención su corta trayectoria, ya que apenas cuenta con un año de vida.

En otro extracto del auto, el Supremo recoge otra denuncia presentada por un grupo de personas que sostienen que “se ha utilizado esta epidemia para gestionar adquisiciones fraudulentas” de material sanitario y material de prevención de contagio “favoreciendo presuntamente el enriquecimiento de entidades o personas relacionadas con el Gobierno o los partidos políticos a los que pertenecen los querellados”.

El Gobierno, sostienen los querellantes, “ha rechazado reiteradamente ofertas de empresas, laboratorios y proveedores solventes para optar por contratar ‘a dedo’ a empresas desconocidas en el sector, técnicamente insolventes, e incluso alguna de ellas con una administradora con antecedentes penales, en todo caso sin la solvencia y prestigio para poder negociar en el mercado internacional”.

Según esta querella no hay “excusa en el procedimiento de contratación de urgencia” del artículo 120 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público que no evite “la debida fiscalización de la acción administrativa”.

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